SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2019-S4

Fecha: 02-Abr-2019

concedió en parte

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución de 8 de noviembre de 2018, cursante de fs. 133 a 134 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que Hilton Rauly Dominguez Cardozo sea trasladado al Centro Penitenciario de Palmasola de Santa Cruz, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) El demandado tiene legitimación pasiva, la petición de esta acción es que se autorice el traslado del Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo de Potosí al Centro Penitenciario Villa Busch de Pando y quien da la orden para ello es el Director General del Régimen Penitenciario; ii) En cuanto a la vulneración del derecho al debido proceso por incongruencia de la RA 085/2018, no puede ser analizado el contenido de la misma, porque la acción de libertad no se presentó contra los Jueces que la aprobaron y homologaron, y para impugnar una resolución administrativa se tiene que demandar a todas las personas que intervinieron en su emisión y aprobación; iii) En cuanto a la vulneración del derecho a la vida, de los informes se tiene que el imputado si fue trasladado al Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo de Potosí, y por los hechos de sangre se determinó el traslado de varios internos del Centro Penitenciario Villa Busch de Pando, entre ellos Juan Carlos Bravo Salazar alias el “fusil” quien amenazó al ahora accionante, por lo que, estando ambos en el mismo penal esta claro que su vida corre peligro; y, iv) La protección del derecho a la vida del impetrante de tutela es independiente de los motivos o razones de su traslado, por lo que no es necesario analizar o cuestionar la fundamentación y congruencia de la resolución administrativa citada para acceder a la protección de este derecho, ya que tal peligro no emerge del traslado en si, sino del hecho que estén en el mismo penal; la vida es el derecho mas preciado que tiene el ser humano, sin ella no existen otros derechos, de ahí que su protección tiene que ser eficaz y oportuna por los encargados de protegerla, por cuanto, sin desconocer el contenido y fundamento de la resolución de traslado, estando su vida en peligro se hace necesario modificar el lugar de detención debiendo ser uno donde no corra peligro.