SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2019-S4
Fecha: 02-Abr-2019
En cuanto a la segunda problemática,
En cuanto a la segunda problemática, relativo al presunto incumplimiento en la remisión de la RA 085/2018 en el plazo de cuarenta y ocho horas estipulados por ley, ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal de Cobija del departamento de Pando, de la revisión de antecedentes, se tiene que, si bien en efecto la citada Resolución Administrativa de 14 de septiembre de 2018, recién fue puesta a conocimiento del referido Tribunal de Sentencia el 25 del mismo mes y año (Conclusión II.4); la parte accionante no fundamentó en qué medida dicha dilación hubiese incidido en la resolución de su situación jurídica, es decir la Confirmación de la determinación de su traslado de Reciento Penitenciario, no advirtiendo en consecuencia vulneración de derecho alguno en su perjuicio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.
- señalando que la legitimación pasiva en la acción de libertad, corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- entre las atribuciones del Director General de Régimen Penitenciario en su numeral 13 estableció el solicitar al Juez de Ejecución Penal, el traslado de internos de un Distrito a otro, por razones de seguridad o de hacinamiento
- la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro y, por lo mismo, no cabe una interpretación restrictiva de esta norma limitando su alcance únicamente a los supuestos en que exista vinculación con el derecho a la libertad física o personal
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- en cuanto a la primera problemática
- En cuanto a la segunda problemática,
- en cuanto a tercera problemática
- en cuanto al estado de salud del accionante
- Fragmento 18
- 2° Disponer,
- 3° Mantener