SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2019-S4
Fecha: 02-Abr-2019
a)
El accionante, se ratificó en el tenor íntegro de su demanda, y ampliándola señaló que: a) Esta en riesgo su salud y su seguridad física por las condiciones en que se encuentra en el Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo de Potosí, con sangrado constante, además descalzo y sin abrigo, siendo que las temperaturas son extremadamente frías, si su familia estaría cerca podría estar en mejores condiciones, y a su vez porque está a la espera que se resuelva su recurso de casación, en ese lugar no tiene las mejores condiciones para enfrentar su proceso, además tendría que erogar gastos de dinero que no tiene para sus trámites; b) Con el traslado del interno alias el “fusil” al mismo centro penitenciario, la amenaza es directa, ya que señalaron que si habla o dice algo al respecto de lo ocurrido lo matarán, por cuanto su vida está en peligro, y a fin de salvaguardar su salud y seguridad personal debe ser trasladado, aunque al recinto penitenciario de Santa Cruz; c) No pudo objetar la RA 085/2018 y tampoco fue en contra la labor de los Jueces que homologaron aquello, quienes deberían excusarse, porque es el Director del Régimen General que ordenó su traslado; y, d) Su única finalidad es estar alejado del interno alias el “fusil” y además se le someta a estudios médicos por la hemorragia, y no se le quite el arraigo natural de sus hijos que no tienen la posibilidad de acudir al penal de Cantumarca, por lo que solicita ser trasladado al Centro Penitenciario Villa Busch de Pando.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, integridad física, libertad personal, el debido proceso expresado en el derecho a obtener una resolución congruente, motivada y fundamentada alegando que: a) La RA 085/2018 sin criterio objetivo determinó su traslado arbitrario al Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo de Potosí, por tiempo indefinido, sin considerar que no tiene antecedentes penales, que no fue agresor sino víctima, y que existe un voto resolutivo de apoyo de los internos del Centro Penitenciario Villa Busch de Pando a su favor; b) La autoridad demandada no cumplió con la remisión de la citada RA 085/2018 en el plazo de cuarenta y ocho horas estipulado por ley ante el Tribunal que ejerce el control jurisdiccional; c) Con el traslado del interno Juan Carlos Bravo Salazar (alías el “fuscil”) al mismo recinto penitenciario de Cantumarca, su vida corre peligro toda vez que fue amenazado de muerte por ese recluso al ser testigo presencial de un asesinato y las agresiones que perpetró en el régimen cerrado del Centro Penitenciario Villa Busch de Pando el 10 de septiembre de 2018; y, que, d) Su derecho a la salud se encuentra en riesgo, pues encontrándose atravesando por una cuadro de hemorragia interna, en el Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo de Potosí, no se le brindo la asistencia médica necesaria, situación que puede ser aprovechada por el “fusil”.
Conforme se tiene del inicio del presente acápite, el accionante considera vulnerados su derechos invocados, argumentando que: a) La RA 085/2018 sin criterio objetivo determinó su traslado arbitrario al Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo de Potosí, por tiempo indefinido, sin considerar que no tiene antecedentes penales, que no fue agresor sino víctima, y que existe un voto resolutivo de apoyo de los internos del Centro Penitenciario Villa Busch de Pando a su favor; b) La autoridad demandada no cumplió con la remisión de la citada RA 085/2018 en el plazo de 48 horas estipulado por ley ante el Tribunal que ejerce el control jurisdiccional; c) Con el traslado del interno Juan Carlos Bravo Salazar (alías el “fusil”) al mismo Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo de Potosí, su vida corre peligro toda vez que fue amenazado de muerte por ese recluso al ser testigo presencial de un asesinato y las agresiones que perpetró en el régimen cerrado del Centro Penitenciario Villa Busch de Pando el 10 de septiembre de 2018; y, que, d) Su derecho a la salud se encuentra en riesgo, pues encontrándose atravesando por una cuadro de hemorragia interna, en el Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo de Potosí, no se le brindo la asistencia médica necesaria, situación que puede ser aprovechada por el “fusil”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.
- señalando que la legitimación pasiva en la acción de libertad, corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- entre las atribuciones del Director General de Régimen Penitenciario en su numeral 13 estableció el solicitar al Juez de Ejecución Penal, el traslado de internos de un Distrito a otro, por razones de seguridad o de hacinamiento
- la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro y, por lo mismo, no cabe una interpretación restrictiva de esta norma limitando su alcance únicamente a los supuestos en que exista vinculación con el derecho a la libertad física o personal
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- en cuanto a la primera problemática
- En cuanto a la segunda problemática,
- en cuanto a tercera problemática
- en cuanto al estado de salud del accionante
- Fragmento 18
- 2° Disponer,
- 3° Mantener