SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2019-S2

Fecha: 03-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso agrario de mejor derecho propietario y cancelación de partidas de Derechos Reales (DD.RR.), seguido por Carlos Román Paz Amelunge y Oscar  Fernando Landívar Amelunge contra su persona y André Luiz Rech, luego del trámite pertinente se declaró probada en parte la demanda de mejor derecho y cancelación de registro en DD.RR., aceptando la prelación jurídica y mejor derecho de propiedad de los demandantes sobre los predios Cupesí 1 y 2 e improbada en parte respecto al predio “Esmeralda”, parcelas 1 y 2; dicho fallo, fue ejecutoriado mediante Auto 100/2013 de 21 de octubre.

Posteriormente, en fase de ejecución los demandantes solicitaron ante el Juez Agroambiental de Pailón del departamento de Santa Cruz, libre mandamiento de desapoderamiento; pedido, al que se dio curso por Auto 111/2016 de 18 de agosto, el cual fue confirmado por Auto 113/2016 de 26 del señalado mes, que resolvió el recurso de reposición que fue interpuesto contra la primera Resolución mencionada; siendo evidente que al respecto se presentó una anterior acción de amparo constitucional el 6 de septiembre de 2015, donde el Juez de garantías mediante Resolución 10/2016 de 20 de septiembre, le concedió tutela y en consecuencia dejó sin efecto el indicado Auto 111/2016, y por ende el Acta de Inspección de Ocular de 26 de agosto de 2016; empero, en revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SCP 130/2017-S1 de 9 de marzo, revocó la Resolución y consecuentemente denegó la tutela solicitada; no obstante, aclaró que no existe cosa juzgada constitucional, puesto que la causa y objeto de la acción de defensa, señalada precedentemente difiere de la presente acción de amparo constitucional, ya que en ésta se denuncia la vulneración de derechos en los que se incurrió al emitir la providencia de 10 de mayo de 2018, el Acta de Inspección Judicial y Pericial de 24 de mayo de 2018 y el Auto 69/2018 de 24 de mayo, que resolvió el recurso de reposición emitido en dicha audiencia.

La autoridad judicial demandada, mediante Auto 69/18 de 24 de mayo de 2018, impugnada en la presente acción tutelar; en el punto 1, dispuso que se expida nuevamente el mandamiento de desapoderamiento contra los demandados y terceras personas, para que abandonen los predios Cupesí 1 y 2, en el plazo de diez días calendario; y en el punto 2, con relación a la medida cautelar solicitada, señaló audiencia de inspección para el 24 de mayo de 2018 a horas 11:30, con el objeto de verificar el indicado predio Cupesí 1 y 2; con lo cual, se proveería lo que corresponda conforme a la ley. Ante la evidente contradicción e incongruencia de dicho proveído, interpuso recurso de revocatoria, el cual fue respondido por el indicado Auto 69/18, pronunciado en la audiencia inspección judicial y pericia de 24 de mayo de 2018, mediante el cual se rechazó su recurso y se mantuvo la providencia de 10 de mayo de 2018, no obstante que se verificó en la referida audiencia que en los predios Cupesí 1 y 2 existía siembra de chía.

La providencia de 10 de mayo de 2018 es incongruente y contradictoria, toda vez que en el punto 1, ordenó el desalojo voluntario en un plazo de diez días y al mismo tiempo dispuso que se expida el mandamiento de desapoderamiento en contra de su persona y terceros que se encontraren en el predio en cuestión; y posteriormente, en el punto 2, contradiciendo lo dispuesto en el punto 1, señaló audiencia de inspección ocular para el 24 de mayo de 2018, a horas 11:30, omitiendo cumplir con lo dispuesto en los arts. 187 y ss. del Código Procesal      Civil (CPC); puesto que, la finalidad de la audiencia de inspección, era esclarecer los hechos que interesaban a la decisión y verificar la existencia de asentamientos humanos o siembra de alguna semilla o cosecha -se verificó que en los predios Cupesí 1 y Cupesí 2, existía siembra de chía-; tanto más, si no se determinó ninguna medida cautelar de prohibición de contratar o innovar sobre los terrenos en cuestión, por lo que el mencionado defecto es absoluto y no es susceptible de convalidación. Por otra parte, al pronunciar el Auto 69/18, la autoridad demandada, omitió considerar los agravios expuestos y los defectos advertidos en su escrito de interposición de recurso de reposición; asimismo, dicho Auto carece de una debida fundamentación y motivación.

Además refirió, que en caso de ejecutarse el desapoderamiento, se corre el riesgo inminente de un daño irremediable e irreparable de interrumpir abruptamente la cosecha de la chía sobre 320 hectáreas (ha) sembradas, cuya cosecha más segado o corte de la planta y secado se halla previsto para el 14 de agosto de 2018, según la pericia realizada por el perito Wildo Zeballos León y para el 20 de septiembre de 2018, de acuerdo al informe técnico elaborado por el Asesor Técnico de “…AGRIPAC BOLIVIANA…” (sic); tanto más, si se toma en cuenta que no existe ninguna medida de prohibición de innovar o contratar dispuesta judicialmente que le obligue; asimismo, la jurisprudencia constitucional estableció que en caso de existir mandamientos de desapoderamiento que pretendan desalojar a una o varias personas de un bien inmueble, es posible la otorgación de tutela provisional, siempre y cuando exista pendiente algún recurso o proceso que dilucidará la legalidad o correspondencia o no de la referida medida. 

La solicitud efectuada por los demandantes Carlos Román Paz Amelunge y Oscar Fernando Landivar Amelunge, -ahora terceros interesados-, mediante memorial de 10 de mayo de 2018, que dio lugar al pronunciamiento de las Resoluciones ahora impugnadas, pretende el cumplimiento de la referida SCP 130/2017-S1, que revocó la Resolución del Juez de garantías y en consecuencia denegó la tutela que se le habría concedido; lo cual, solo es posible resolver en una queja por incumplimiento, a la que debieron acudir, por lo que la autoridad demandada carece de competencia para disponer el cumplimiento del fallo constitucional.