Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
II.4.
II.4. Mediante SCP 0130/2017-S1 de 9 de marzo, emitida dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Julio Hery Tapia Dávalos en representación legal de Luis Alberto Quintela Vaca contra Cecilio Vega Oporto, Juez Agroambiental de Pailón del departamento de Santa Cruz, se revocó la Resolución 10/2016 de 20 de septiembre, pronunciada por el Juez Público Mixto de Partido y Sentencia Penal Segundo de Concepción del mismo departamento -Juez de garantías-; y en consecuencia se denegó la tutela solicitada (fs. 482 a 496).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- 1)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto.
- REVOCAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 22
- toda vez que ni siquiera el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, mucho menos aún revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional; una actuación contraria lesionaría el principio de seguridad jurídica, a partir del riesgo de emitir fallos contradictorios, lo cual sin duda podría generar caos jurídico e incertidumbre en la labor del Supremo intérprete y guardián de la Constitución
- improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo, del cual emerge el que se interpone
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constituciona
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,