SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
III.3. Análisis del caso concreto.
De acuerdo a los antecedente se advierte que en fase de ejecución del proceso agrario de declaración de mejor derecho propietario y cancelación de partidas de DD.RR., seguido por Carlos Paz Amelunge y Oscar Fernando Landivar Amelunge contra Andre Luiz Rech y Luis Alberto Quintela Vaca, mediante Auto 113/2016 de 26 de agosto, el Juez Agroambiental de Pailón del departamento de Santa Cruz rechazó el recurso de reposición interpuesto por el accionante y le otorgó al demandado Luis Alberto Quintela Vaca, - ahora accionante-, plazo hasta el 16 de septiembre de ese año, para restituir los predios Cupesí 1 y 2, bajo alternativa de librarse mandamiento de desapoderamiento con auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario; si bien es cierto que dicho Auto fue dejado sin efecto mediante Resolución 10/2016 de 20 de septiembre, emitido por el Juez Público Mixto de Partido y Sentencia Penal Segundo de Concepción del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías dentro de la acción de amparo constitucional seguido por Julio Hery Tapia Dávalos, en representación legal de Luis Alberto Quintela Vaca contra Cecilio Vega Oporto, Juez Agroambiental de Pailón del departamento de Santa Cruz; sin embargo, dicha resolución fue revocada mediante SCP 0130/2017.
Posteriormente, por memorial presentado el 10 de mayo de 2018, los demandantes, -ahora terceros interesados-, haciendo mención a los referidos antecedentes, solicitaron al Juez Agroambiental de Pailón del departamento de Santa Cruz, que se libre mandamiento de desapoderamiento y además que se imponga a los demandados la medida cautelar de no innovar, con el fin de que no se altere la situación de hechos existentes en los predios Cupesí 1 y 2; en respuesta a dicho pedido, la autoridad judicial demandada, mediante providencia de 10 de mayo de 2018, dispuso que se libre el mandamiento de desapoderamiento para que los demandados y terceras personas desocupen los predios Cupesí 1 y 2, en el plazo de diez días; y respecto del pedido de medida cautelar, señaló audiencia para el 24 de ese mismo mes y año, para verificar el predio; con lo cual, se proveería lo que fuera de ley. Contra la mencionada providencia, el demandado Luis Alberto Quintela Vaca, -ahora accionante-, interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante Auto 69/18, que también se impugna en la presente acción tutelar.
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las resoluciones judiciales resultan arbitrarias también por falta de congruencia externa; vale decir, cuando en las mismas no existe coherencia, entre lo peticionado por los justiciables y lo resuelto por la autoridad en este caso judicial, lo cual implica vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- 1)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto.
- REVOCAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 22
- toda vez que ni siquiera el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, mucho menos aún revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional; una actuación contraria lesionaría el principio de seguridad jurídica, a partir del riesgo de emitir fallos contradictorios, lo cual sin duda podría generar caos jurídico e incertidumbre en la labor del Supremo intérprete y guardián de la Constitución
- improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo, del cual emerge el que se interpone
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constituciona
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,