SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
II.1.
II.1. Mediante Sentencia 003/2013 de 9 de octubre, emitida dentro del proceso agrario de mejor derecho de propiedad y cancelación de partida en DD.RR. seguido por Carlos Román Paz Amelunge y Oscar Fernando Landívar Amelunge contra André Luiz Rech y Luis Alberto Quintela Vaca -hora accionante-, se declaró probada en parte la demanda, respecto a la prelación jurídica y el mejor derecho de propiedad de los demandantes del proceso sobre los predios Cupesí 1 y 2, frente al predio La Esmeralda Parcela 1, en la parte que se sobrepone a la propiedad de los demandantes; en consecuencia, se ordenó la cancelación de la inscripción en DD.RR. de la matricula 7051020001823; e improbada en parte la demanda sobre la parte del predio La Esmeralda parcela 1, que no se encuentra sobrepuesta a los predios Cupesí 1 y 2 y sobre la totalidad del predio La Esmeralda parcela 2, por estar fuera del área de conflicto; dicha Sentencia, fue declara ejecutoriada mediante Auto 0100/2013 de 21 de octubre (fs. 349 a 355 y 362).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- 1)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto.
- REVOCAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 22
- toda vez que ni siquiera el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, mucho menos aún revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional; una actuación contraria lesionaría el principio de seguridad jurídica, a partir del riesgo de emitir fallos contradictorios, lo cual sin duda podría generar caos jurídico e incertidumbre en la labor del Supremo intérprete y guardián de la Constitución
- improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo, del cual emerge el que se interpone
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constituciona
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,