SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
II.6.
II.6. Por providencia de 10 de mayo de 2018, Hernán Tito Cuellar Moreno, Juez Agroambiental de Concepción del departamento de Santa Cruz, -ahora demandado-, dispuso: “…1.- Por secretaría líbrese mandamiento de desapoderamiento, para que los demandados André Luis Rech, Luis Alberto Quintela Vaca y terceras personas abandonen los predios denominados “CUPESI 1 y 2”, ubicado en el Ex cantón Tres Cruces de la provincia Chiquitos del departamento de santa Cruz, en el plazo de diez días calendario, a partir de su legal Notificación. 2.- Con relación a la medida cautelar solicitada, se señala audiencia para el jueves 24 de mayo de 2018 a horas 11:30 a.m. con el objeto de verificar el predio CUPESI1 Y 2, con el cual se proveerá lo que corresponda conforme a Ley…” (sic), con dicha providencia el solicitante de tutela, fue notificado el 16 de mayo de 2018 (fs. 532 y 534).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- 1)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto.
- REVOCAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 22
- toda vez que ni siquiera el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, mucho menos aún revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional; una actuación contraria lesionaría el principio de seguridad jurídica, a partir del riesgo de emitir fallos contradictorios, lo cual sin duda podría generar caos jurídico e incertidumbre en la labor del Supremo intérprete y guardián de la Constitución
- improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo, del cual emerge el que se interpone
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constituciona
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,