Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
II.10.
II.10. Cursa Dictamen Técnico Pericial de 1 de junio de 2018, emitido por Wildo Zeballos León; el cual, concluyó que: 1) Existía siete plantabambas de cultivo de chía, de la variedad negra y blanca; y, 2) El cultivo fue sembrado entre el 10 y 15 de abril de 2018; y que todo el cultivo estaría listo para su cosecha entre el 30 de julio y 4 de agosto de ese mismo año, y que el segado o corte de dicha planta y el secado tendría que producirse hasta el 14 de agosto del mismo año. (fs. 559 a 566).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- 1)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto.
- REVOCAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 22
- toda vez que ni siquiera el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, mucho menos aún revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional; una actuación contraria lesionaría el principio de seguridad jurídica, a partir del riesgo de emitir fallos contradictorios, lo cual sin duda podría generar caos jurídico e incertidumbre en la labor del Supremo intérprete y guardián de la Constitución
- improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo, del cual emerge el que se interpone
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constituciona
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,