SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
II.5.
II.5. Por escrito presentado el 10 de mayo de 2018 ante el Juez Agroambiental de Pailón del departamento de Santa Cruz, en fase de ejecución del proceso agrario de demanda de mejor derecho de propiedad y cancelación de partidas de DD.RR., seguido por Carlos Román Paz Amelunge y Oscar Fernando Landívar Amelunge -ahora terceros interesados-, contra Andrés Luiz Rech y el impetrante de tutela; solicitaron, que se libre mandamiento de desapoderamiento, con auxilio de la fuerza pública a objeto de que el solicitante de tutela y cualquier otra persona ocupante, procedan al desalojo y consiguiente entrega de los predios Cupesí 1 y 2; y en el Otrosí Segundo de dicho memorial, alegaron que al momento de efectuar dicho pedido los indicados predios se encontraban sin ningún tipo de cultivo, por lo que pidieron que se disponga como medida cautelar la prohibición de innovar, sobre la superficie de los mencionados terrenos (fs. 528 a 531).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- 1)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto.
- REVOCAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 22
- toda vez que ni siquiera el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, mucho menos aún revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional; una actuación contraria lesionaría el principio de seguridad jurídica, a partir del riesgo de emitir fallos contradictorios, lo cual sin duda podría generar caos jurídico e incertidumbre en la labor del Supremo intérprete y guardián de la Constitución
- improcedencia de activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo, del cual emerge el que se interpone
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constituciona
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,