SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
a)
La parte accionante, por intermedio de su abogada patrocinante, ratificó los términos de la acción tutelar manifestando además lo siguiente: a) La autoridad ahora demandada dispuso al Banco Bisa S.A. la ejecución de las boletas de garantías presentadas, sin cumplir el marco legal que establece los procesos de contratación y las normas básicas de bienes y servicios, porque al no haberse observado el art. 36 del DS 0181, y no existir el informe legal, se dejó a la empresa USOA S.R.T. Import Export en indefensión y sin la posibilidad de objetar dicho informe; y, b) La SCP 0288/2013 de 25 de noviembre, establece que constituyen medidas de hecho los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho, que por su realización al margen de los mecanismos institucionales vigentes afectan derechos fundamentales. De acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH), la acción de amparo constitucional es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos lesionados por vías o medidas de hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- “
- III.3. El acto administrativo y los recursos de revocatoria y jerárquico como medios de impugnación
- III.4. Análisis del caso concreto
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- CONFIRMAR