Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
II.5.
II.5. Mediante las notas CITE DESPACHO G.A.M.S 0849/2018 y 0850/2018 de 2 de agosto, el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre solicitó al Banco Bisa S.A., proceder con la ejecución de la boleta de garantía BG-098366-0101, de cumplimiento de contrato; y la de correcta inversión de anticipo, correspondiente al BG-100791-0101 (fs. 39 a 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- “
- III.3. El acto administrativo y los recursos de revocatoria y jerárquico como medios de impugnación
- III.4. Análisis del caso concreto
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- CONFIRMAR