Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
II.7.
II.7. Gonzalo Arturo Saldias Salazar, en representación de la empresa USOA S.R.L., Import Export, presentó recurso de revocatorio el 14 de agosto de 2018, a través del cual solicitó se revoqué la “decisión administrativa contenida en el CITE DESPACHO G.A.M.S 858/2018 de 1 de agosto” (sic) (fs. 127 a 150).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- “
- III.3. El acto administrativo y los recursos de revocatoria y jerárquico como medios de impugnación
- III.4. Análisis del caso concreto
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- CONFIRMAR