Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
II.6.
II.6. La parte accionante, mediante nota de 9 de agosto de 2018, dirigida a Iván Jorge Arciénega Collazos, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; solicitó que la entidad proceda a notificarle con el Informe Legal al que hace referencia el art. 36 inc. L) del DS 0181. Por otro lado, manifestó que se encontraban dentro del plazo para la impugnación de la resolución del contrato, dejando en claro que lo solicitado constituía un requerimiento administrativo accesorio, y no una impugnación en el fondo, la cual, aclaró, que sería presentada en el plazo oportuno (fs. 43).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- “
- III.3. El acto administrativo y los recursos de revocatoria y jerárquico como medios de impugnación
- III.4. Análisis del caso concreto
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- CONFIRMAR