SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2019-S2

Fecha: 03-Abr-2019

2)

           2) El memorial de desistimiento o de retiro de demanda, debe presentarse en forma escrita, con la firma del o de la titular del derecho y la de su abogado, excepto en los casos en los que se hubiese otorgado poder en el que se especifique la facultad de desistir o retirar la demanda; actuado que deberá ser realizado antes del pronunciamiento de la respectiva Sentencia Constitucional, pues aunque se haya enviado por fax el memorial correspondiente, es imprescindible que se presente el memorial original a los fines de constatar su autenticidad.

    Llamar la atención al Juez de garantías por haberse pronunciado sobre el desistimiento presentado por la impetrante de tutela, de forma escueta y sin sustento legal ni jurisprudencial alguno; permitiendo el desarrollo, tramitación y resolución de la acción de tutela incoada, en el fondo, cuando debió admitir su retiro, disponiendo el archivo de obrados correspondiente, en el marco de lo expuesto en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.