SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento
Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento, tal es el caso del recurso de amparo constitucional, siempre y cuando sea expuesto en forma expresa antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional (…)', entendimiento doctrinal de orden procesal que se aplica a los recursos, cuando se encuentran con los jueces o tribunales de amparo e inclusive en grado de revisión ante este Tribunal" (las negrillas y el subrayado son nuestros).
En ese orden, la Sentencia Constitucional precitada, concluyó que, en los casos en los que la parte accionante presente desistimiento o retiro de la demanda dentro de una acción de amparo constitucional, sea ante el juez o tribunal de garantías, o en grado de revisión, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; el mismo debe ser aceptado, sin ingresar a ningún estudio de fondo de la problemática planteada, tomando en cuenta, se entiende que, conforme a la propia Constitución Política del Estado y a la jurisprudencia constitucional, los derechos se ejercen por voluntad propia de su titular, no pudiendo ser éste obligado a ejercerlo, salvo algunos derechos que por su naturaleza, se hallan compelidos a ser tutelados obligatoriamente por esta jurisdicción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Posibilidad de formular desistimiento o retiro de demanda en la acción de amparo constitucional, ante los jueces o tribunales de garantías y ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento
- 2)
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR