Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
II.1.
II.1. La acción de amparo constitucional fue presentada el 6 de julio de 2018 (fs. 312 a 322 vta.), siendo la misma subsanada el 26 de igual mes y año (fs. 361 a 371). Constando la notificación a la parte accionante con el señalamiento de audiencia, el 30 de ese mes y año, a horas 10:00 (fs. 372); y, la citación a la autoridad demandada y al tercero interesado, en la misma fecha, a horas 16:00 y 14:55, respectivamente (fs. 373).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Posibilidad de formular desistimiento o retiro de demanda en la acción de amparo constitucional, ante los jueces o tribunales de garantías y ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento
- 2)
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR