Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
3)
3) Se aceptará el desistimiento o retiro de demanda, siempre y cuando no existan razones de orden público o relevancia nacional que conlleven a denegar dicha solicitud. En este sentido, en un estado democrático, el orden público no debe entenderse como un fin en sí mismo sino como una situación de paz para el ejercicio de derechos y los valores democráticos, de forma que para la aceptación del desistimiento de un derecho subjetivo en una acción de amparo constitucional, no debe afectarse un bien jurídico constitucional superior” (las negrillas y el subrayado nos corresponden) -entendimiento reiterado en la SCP 1016/2014 de 6 de junio-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Posibilidad de formular desistimiento o retiro de demanda en la acción de amparo constitucional, ante los jueces o tribunales de garantías y ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento
- 2)
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR