SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
a)
Advierte que el 26 de junio del 2018, se llevó a cabo una reunión de vecinos, convocada por un supuesto Comité Electoral del Barrio “San Blas”, en la escuela del barrio, la cual no fue convocada por su persona, y por ende, no era de su conocimiento, a pesar de su condición de Presidente de la Junta Vecinal, y que tenía como fin supuesto el de formar y posesionar a un Comité Electoral. El 29 de junio del año citado, solicitó ante el Presidente de la FEDJUVE de Tarija, la emisión de una certificación que acredite: a) Si estuvo presente en la posesión de 8 de abril del 2018, en la Junta Vecinal del Barrio “San Blas”, acompañado de su persona como Presidente del barrio; b) Si en la reunión se estableció que la vigencia de la Junta Vecinal fenecería el 31 de diciembre del citado año; c) De algún procedimiento interno llevado a cabo por la FEDJUVE de Tarija, para destituirlo como Presidente del Barrio “San Blas”, y en correspondencia llamar a elecciones; d) La existencia de instrucciones dadas a Vidal León Burgos, actual Secretario de la FEDJUVE, para organizar y participar en las reuniones de 17 y 26 de junio del año antes mencionado en el barrio ya citado; e) Si el Secretario detenta facultades para posesionar a un comité electoral; f) A la vez, que se señale a las personas que conforman el Comité Electoral del Barrio “San Blas”; y, g) Si requirió fotocopias legalizadas de actas de las reuniones o asambleas de 17 y 26 de junio del mismo año, que fueron llevadas adelante por Vidal León Burgos. Ante la solicitud planteada, la FEDJUVE de Tarija emitió respuesta con CITE/FEDJUVE/ERU/AMG/206/2018 de 4 de julio, empero, no respondió de manera directa a cada una de sus solicitudes realizadas, motivo por el cual realizó una nueva solicitud el 9 de julio del citado año, que mereció como respuesta la nota con CITE/FEDJUVE/ERU/AMG/220/2018 de 11 de julio, que indicó que en sus registros sólo se encontraba un informe emitido por el comité electoral, que señalaba que el proceso de elección donde resultó dirigente, fue posesionado el 28 de febrero de 2016, concluyendo su gestión el 28 de febrero del 2018.
Advierte que la FEDJUVE de Tarija ha llevado a cabo un proceso eleccionario de una nueva mesa directiva, sin que a la fecha haya fenecido su gestión, generándose una destitución de facto, concluyendo que no puede perder su calidad de Presidente del Barrio “San Blas”, sin que exista un proceso en su contra, acortando su mandato a dos años, siendo que de acuerdo a Estatutos de FEDJUVE dura tres años.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- estableció las siguientes reglas y
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento esencialmente subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria...
- De la jurisprudencia glosada se colige que la acción de amparo constitucional está regentada por el principio de subsidiariedad, lo que implica que no podrá ser interpuesta sí con carácter previo el accionante, dentro del término de ley, no formula sus reclamos ante la autoridad, tribunal o particular que estime le haya lesionado o le esté conculcando sus derechos; haciendo uso de los medios o recursos ordinarios que tuviere expeditos, los que deben ser agotados; concerniendo además la presentación del reclamo o recurso ante las autoridades idóneas y competentes para reparar el agravio sufrido como emergencia de la vulneración de un derecho fundamental o de una garantía constitucional, pues de no hacerlo, se neutraliza la acción de la jurisdicción constitucional y, en consecuencia, se impide efectuar la compulsa de fondo de los actos ilegales u omisiones indebidas denunciados'
- III.2.
- CONFIRMAR