SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2019-S2

Fecha: 03-Abr-2019

i)

Edwin Rosas Urzagaste y Vidal León Burgos, Presidente y Secretario de la FEDJUVE de Tarija, respectivamente, mediante informe escrito cursante de fs. 151 a 154 vta., expresaron lo siguiente: i) Señalan que el accionante al momento de tomar posesión en el cargo de Presidente del Barrio “San Blas”, lo realizó en base al Estatuto Orgánico vigente desde 21 abril de 1996; de forma posterior, ingresó en vigencia el nuevo “Estatuto Orgánico de la Federación Departamental de Juntas Vecinales de Tarija” (sic), que en su art. “164” señala que rige a partir del                        23 de julio del 2016; por lo que, en el primer semestre de la gestión del 2016, se encontraba en vigencia el Estatuto Orgánico de 21 de abril de 1996 que otorgaba un mandato de dos años, en consecuencia, el mandato del hoy impetrante de tutela feneció el 26 de febrero del 2018; ii) Si bien es cierto que el actual Estatuto Orgánico de la FEDJUVE señala que el mandato para el directorio electo es de tres años, “el accionante pretende de forma ilegal arrogarse la aplicación de esta nueva normativa, que entró en vigencia de forma posterior a su elección al cargo y a la posesión del cargo de Presidente de Barrio” (sic), siendo el principio de retroactividad en casos específicos como materia laboral, cuando determine expresamente a favor de las trabajadoras y los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada y al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado, entre otros; iii) En ningún momento se constituyó la figura de cesación o destitución al cargo antes del cumplimiento del periodo de mandato, sino el cumplimiento del plazo previsto para la duración de sus funciones; por lo que, no puede considerarse la supuesta vulneración al debido proceso; iv) Al vencimiento del período es el cumplimiento de funciones de dos años, “el debido proceso es la convocatoria a nuevas elecciones por el directorio saliente” (sic), conforme al Estatuto Orgánico vigente; v) Fue el ejercicio de un derecho legítimo el de los vecinos del Barrio “San Blas”, el de organizar y convocar a elecciones, siendo que era obligación del directorio saliente dicha obligación, al no hacerlo, el barrio ya no tenía representantes a cargo de la junta vecinal por más de cuatro meses (desde el 28 de febrero del 2018); vi) Respecto a las reuniones que asistió el Secretario de la FEDJUVE de Tarija, hoy demandado, responde a la invitación hecha por los vecinos del Barrio “San Blas”; vii) En relación a la supuesta vulneración al derecho a la información, el mismo resulta falso                         y mentiroso, siendo que al memorial presentado por el accionante de                                   29 de junio del citado año, se le dio respuesta mediante nota con CITE/FEDJUVE/ERU/AMG/206/2018 de 4 de julio; respecto al segundo memorial presentado por el accionante de 9 de julio de igual año, el mismo obtuvo respuesta mediante nota con CITE/FEDJUVE/ERU/SMG/220/2018, pruebas que demuestran que no se le negó en ningún momento la información; sobre el supuesto acta que originó la petición, y que la misma habría sido supuestamente suscrita por FEDJUVE, donde se prorroga la gestión del ahora accionante, las respuesta dadas al mismo fueron claras, ya que dicho documento supuestamente redactado el 8 de abril del 2018, nunca fue suscrito por FEDJUVE; y, viii) En cumplimiento al art. 60 del nuevo Estatuto Orgánico de FEDJUVE, el accionante debió convocar a asamblea para conformar el comité electoral en febrero del 2018, para realizar una nueva elección y postular “ (…) si era su intención a volver a ser dirigente de ese barrio, situación que no realizó en ningún momento” (sic).

En audiencia los hoy demandados agregaron que bien podría considerarse lo sucedido como actos consentidos por parte del accionante, siendo que éste tenía conocimiento de todas las actuaciones que se realizaron dentro del barrio, y pudo hacer valer sus derechos si consideró que estaban siendo vulnerados.