SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2019-S2

Fecha: 03-Abr-2019

De la jurisprudencia glosada se colige que la acción de amparo constitucional está regentada por el principio de subsidiariedad, lo que implica que no podrá ser interpuesta sí con carácter previo el accionante, dentro del término de ley, no formula sus reclamos ante la autoridad, tribunal o particular que estime le haya lesionado o le esté conculcando sus derechos; haciendo uso de los medios o recursos ordinarios que tuviere expeditos, los que deben ser agotados; concerniendo además la presentación del reclamo o recurso ante las autoridades idóneas y competentes para reparar el agravio sufrido como emergencia de la vulneración de un derecho fundamental o de una garantía constitucional, pues de no hacerlo, se neutraliza la acción de la jurisdicción constitucional y, en consecuencia, se impide efectuar la compulsa de fondo de los actos ilegales u omisiones indebidas denunciados'

De la jurisprudencia glosada se colige que la acción de amparo constitucional está regentada por el principio de subsidiariedad, lo que implica que no podrá ser interpuesta sí con carácter previo el accionante, dentro del término de ley, no formula sus reclamos ante la autoridad, tribunal o particular que estime le haya lesionado o le esté conculcando sus derechos; haciendo uso de los medios o recursos ordinarios que tuviere expeditos, los que deben ser agotados; concerniendo además la presentación del reclamo o recurso ante las autoridades idóneas y competentes para reparar el agravio sufrido como emergencia de la vulneración de un derecho fundamental o de una garantía constitucional, pues de no hacerlo, se neutraliza la acción de la jurisdicción constitucional y, en consecuencia, se impide efectuar la compulsa de fondo de los actos ilegales u omisiones indebidas denunciados'.

En ese sentido, la interposición per se de los medios o mecanismos intra-procesales no agota la vía ordinaria o administrativa interna, sino que es imprescindible que las o los accionantes, denuncien o fundamenten la vulneración de sus derechos en aquellos medios o mecanismos de impugnación, ello a objeto de que las autoridades judiciales o administrativas tengan la oportunidad de corregir su actuar o el de la instancia inferior y de esa manera conozcan respecto de aquellas vulneraciones adoptando en consecuencia las medidas conducentes a reparar las lesiones aludidas; y para el caso de persistir las infracciones a los derechos y las garantías constitucionales, recién se activa la justicia constitucional” (las negrillas son nuestras).