SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2019-S2

Fecha: 03-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En ejercicio de sus funciones como Presidente del Barrio “San Blas” de la ciudad de Tarija, viene realizando una serie de administraciones en beneficio de los vecinos que conforman el citado barrio, gestiones que iniciaron el 28 de febrero del 2016, cuando fue posesionado por la FEDJUVE de Tarija, y que de acuerdo al art. 50 del Estatuto Orgánico de la Federación Departamental de Juntas Vecinales, el tiempo de su gestión es de tres años, teniendo como fin de su mandato el 31 de diciembre del 2018.

El 8 de abril del 2018, en su calidad de Presidente de la Junta Vecinal, convocó a reunión para completar las carteras acéfalas de la mesa directiva del barrio (Secretaría de Salud y Deportes; y Servicios Básicos); por lo que, invitó a dicha reunión a Edwin Rosas Urzagaste, Presidente de la FEDJUVE, para que ministre la posesión. La misma fue realizada y quedó registrada en el “Libro de Actas de la Comunidad”, donde también se estableció que el plazo de la gestión de la nueva directiva sería hasta el 31 de diciembre del citado año, para llamar a elecciones en enero del 2019, y tener una nueva mesa directiva en febrero de igual año.