SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En ejercicio de sus funciones como Presidente del Barrio “San Blas” de la ciudad de Tarija, viene realizando una serie de administraciones en beneficio de los vecinos que conforman el citado barrio, gestiones que iniciaron el 28 de febrero del 2016, cuando fue posesionado por la FEDJUVE de Tarija, y que de acuerdo al art. 50 del Estatuto Orgánico de la Federación Departamental de Juntas Vecinales, el tiempo de su gestión es de tres años, teniendo como fin de su mandato el 31 de diciembre del 2018.
El 8 de abril del 2018, en su calidad de Presidente de la Junta Vecinal, convocó a reunión para completar las carteras acéfalas de la mesa directiva del barrio (Secretaría de Salud y Deportes; y Servicios Básicos); por lo que, invitó a dicha reunión a Edwin Rosas Urzagaste, Presidente de la FEDJUVE, para que ministre la posesión. La misma fue realizada y quedó registrada en el “Libro de Actas de la Comunidad”, donde también se estableció que el plazo de la gestión de la nueva directiva sería hasta el 31 de diciembre del citado año, para llamar a elecciones en enero del 2019, y tener una nueva mesa directiva en febrero de igual año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- estableció las siguientes reglas y
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento esencialmente subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria...
- De la jurisprudencia glosada se colige que la acción de amparo constitucional está regentada por el principio de subsidiariedad, lo que implica que no podrá ser interpuesta sí con carácter previo el accionante, dentro del término de ley, no formula sus reclamos ante la autoridad, tribunal o particular que estime le haya lesionado o le esté conculcando sus derechos; haciendo uso de los medios o recursos ordinarios que tuviere expeditos, los que deben ser agotados; concerniendo además la presentación del reclamo o recurso ante las autoridades idóneas y competentes para reparar el agravio sufrido como emergencia de la vulneración de un derecho fundamental o de una garantía constitucional, pues de no hacerlo, se neutraliza la acción de la jurisdicción constitucional y, en consecuencia, se impide efectuar la compulsa de fondo de los actos ilegales u omisiones indebidas denunciados'
- III.2.
- CONFIRMAR