SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
1)
La impetrante de tutela, a través de su abogado, se ratificó en los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa, y haciendo uso de su derecho a la réplica, agregó lo siguiente: 1) Respecto al alegato de falta de legitimación pasiva del codemandado, Carlos Marcelo Ruiz Vega, la misma no es evidente, puesto que el precitado es el inmediato superior dentro de la estructura de la Dirección Departamental de la ABT de Santa Cruz; 2) Todos los demandados, al firmar la disolución del contrato tienen legitimación pasiva; y, 3) Se tiene la regla de que si el contrato a plazo fijo fue renovado en más de dos ocasiones se produce la conversión del contrato a uno por tiempo indefinido, en el presente caso existen ocho contratos, los mismos con adendas, haciendo un total de catorce contratos suscritos en seis años.
1° CONCEDER la tutela solicitada, conforme los fundamentos jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional; disponiendo la reincorporación laboral de Eda Milka Sánchez Cerda a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba al momento de la rescisión de contrato, así como la cancelación de los sueldos devengados y otros derechos sociales que le corresponda, hasta el cumplimiento del plazo previsto en el Contrato de Trabajo Eventual CE-ABT-096-2018, suscrito el 9 de enero; teniéndose por válidos todos los actos ejecutados en cumplimiento de la Resolución 06, hasta la notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; sin costas; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- I.2.4. Resolución
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La legitimación pasiva, es la coincidencia que existe con la calidad adquirida por un servidor público o persona individual o colectiva que presuntamente -con actos u omisiones ilegales o indebidas- ha provocado la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales y consecuentemente, contra quien se dirige la acción
- ante la vulneración de derechos y garantías debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- III.2. Inamovilidad laboral de la mujer embarazada cuando la relación laboral emerge de un contrato a plazo fijo
- II.
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- para la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, el hecho del fenecimiento del término pactado entre partes, y su consiguiente extinción de la relación laboral con las obligaciones que le corresponden al empleador, se debe mencionar que de la interpretación de la normativa referida, el vencimiento del término pactado entre partes en un contrato a plazo fijo, constituye por la naturaleza de este contrato una causa principal de la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación, no se aplica para las trabajadoras que se encuentran en una relación laboral sujeta a contratos a plazo fijo, dado que la persona contratada conoce la fecha exacta en la que concluirá su relación laboral…
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- CONFIRMAR en parte