SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Lleva más de seis años de relación laboral con la ABT, donde ingresó a trabajar en enero de 2012, bajo la modalidad de contrato eventual, habiendo suscrito hasta la fecha once contratos, en el cargo de profesional de apoyo jurídico de la Dirección Departamental de esta entidad en Santa Cruz y, rotando por diferentes puestos; empero, de manera injusta, arbitraria e ilegal, el 30 de abril de 2018 la mencionada institución decidió rescindir su contrato de trabajo, sin señalar en dicho documento, cuáles eran las causales y el fundamento legal para asumir tal determinación, y sin tomar en cuenta su estado de gestación, pues de forma verbal, comunicó de su embarazo y posteriormente, lo hizo mediante Comunicación Interna ABT-DDSC-INT-0532-2018 de 9 de mayo.
Ante la falta de argumentos para la recisión de contrato, supone que es debido a que el 2017, el Responsable de la Unidad Operativa de Bosques y Tierra (UOBT Concepción) identificó la existencia de un mal manejo de las boletas de depósitos que realizan los usuarios para obtener las autorizaciones de aprovechamiento forestal; sin embargo, no tiene ninguna participación en estos hechos, siendo su actuar en la ABT, correcto y transparente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- I.2.4. Resolución
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La legitimación pasiva, es la coincidencia que existe con la calidad adquirida por un servidor público o persona individual o colectiva que presuntamente -con actos u omisiones ilegales o indebidas- ha provocado la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales y consecuentemente, contra quien se dirige la acción
- ante la vulneración de derechos y garantías debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- III.2. Inamovilidad laboral de la mujer embarazada cuando la relación laboral emerge de un contrato a plazo fijo
- II.
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- para la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, el hecho del fenecimiento del término pactado entre partes, y su consiguiente extinción de la relación laboral con las obligaciones que le corresponden al empleador, se debe mencionar que de la interpretación de la normativa referida, el vencimiento del término pactado entre partes en un contrato a plazo fijo, constituye por la naturaleza de este contrato una causa principal de la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación, no se aplica para las trabajadoras que se encuentran en una relación laboral sujeta a contratos a plazo fijo, dado que la persona contratada conoce la fecha exacta en la que concluirá su relación laboral…
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- CONFIRMAR en parte