SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S4

Fecha: 05-Abr-2019

Fragmento 28

Ahora bien, a efectos de ingresar al análisis de la problemática planteada en esta acción de defensa, en los antecedentes se evidencia que la impetrante de tutela suscribió varios contratos de trabajo eventuales con la ABT para desempeñar el cargo de profesional de apoyo jurídico de la Dirección Departamental de la ABT de Santa Cruz, los cuales se detallan a continuación: Contrato Administrativo CC-ABT-007/2012 de prestación de servicios de consultoría de línea ABT-CONSULTORÍA -006/012, suscrito el 17 de enero de 2012, por el cual la ABT tomó los servicios de Eda Milka Sánchez Cerda –hoy accionante–, para que se desempeñe en el cargo de profesional de apoyo en Asesoría Legal UOBT San Ignacio de Velasco, del programa “Estrategia Nacional de Fiscalización y Control Social en el Uso de los Recursos Bosques y Tierra” con vigencia del 17 de enero hasta el 16 de abril de 2012 (tres meses); Contrato Administrativo CC-ABT-157-2012, prestación de servicios de consultoría en línea ABT-CONSULTORIA-029/2012, bajo el precitado puesto, por el periodo del 10 de mayo hasta el 31 de diciembre de dicho año (siete meses); Adenda a Contrato Eventual CE-ABT-078/2013, suscrito el 1 de agosto, con el objeto de establecer la ampliación del plazo del contrato, con vigencia del 1 de agosto al 31 de diciembre de la mencionada gestión; Contrato de Trabajo Eventual CE-ABI-095/2014 de 7 de enero, mediante el cual la ahora peticionante de tutela se desempeñó como responsable jurídico de la Dirección Departamental de la ABT de Santa Cruz, San José de Chiquitos – Roboré, por el periodo del 7 de enero al 31 de octubre del indicado año; Contrato de Trabajo Eventual CE-ABT-“11”-2015, suscrito el 19 de enero por la ABT y Eda Milka Sánchez Cerda para prestar sus servicios como profesional de apoyo jurídico de la Dirección Departamental de la ABT de Santa Cruz, con vigencia desde el 19 de enero al 8 de julio del mismo; Contrato de Trabajo Eventual CE-ABT-313-2015 de 17 de julio, por el lapso del 17 de julio al 30 de octubre de dicho año; Contrato de Trabajo Eventual CE-ABT-113-2016 de 19 de enero, para el ya citado puesto, con plazo fijo del 19 de enero hasta el 30 de septiembre de esa gestión, su Adenda firmada el 30 de octubre de 2016, por el periodo del 1 de octubre al 30 de diciembre del precitado año; Contrato de Trabajo Eventual CE-ABT-130-2017 de 21 de enero, con vigencia del 24 de enero al 22 de diciembre del señalado (Conclusiones II.1 y 9).