SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
Fragmento 28
Ahora bien, a efectos de ingresar al análisis de la problemática planteada en esta acción de defensa, en los antecedentes se evidencia que la impetrante de tutela suscribió varios contratos de trabajo eventuales con la ABT para desempeñar el cargo de profesional de apoyo jurídico de la Dirección Departamental de la ABT de Santa Cruz, los cuales se detallan a continuación: Contrato Administrativo CC-ABT-007/2012 de prestación de servicios de consultoría de línea ABT-CONSULTORÍA -006/012, suscrito el 17 de enero de 2012, por el cual la ABT tomó los servicios de Eda Milka Sánchez Cerda –hoy accionante–, para que se desempeñe en el cargo de profesional de apoyo en Asesoría Legal UOBT San Ignacio de Velasco, del programa “Estrategia Nacional de Fiscalización y Control Social en el Uso de los Recursos Bosques y Tierra” con vigencia del 17 de enero hasta el 16 de abril de 2012 (tres meses); Contrato Administrativo CC-ABT-157-2012, prestación de servicios de consultoría en línea ABT-CONSULTORIA-029/2012, bajo el precitado puesto, por el periodo del 10 de mayo hasta el 31 de diciembre de dicho año (siete meses); Adenda a Contrato Eventual CE-ABT-078/2013, suscrito el 1 de agosto, con el objeto de establecer la ampliación del plazo del contrato, con vigencia del 1 de agosto al 31 de diciembre de la mencionada gestión; Contrato de Trabajo Eventual CE-ABI-095/2014 de 7 de enero, mediante el cual la ahora peticionante de tutela se desempeñó como responsable jurídico de la Dirección Departamental de la ABT de Santa Cruz, San José de Chiquitos – Roboré, por el periodo del 7 de enero al 31 de octubre del indicado año; Contrato de Trabajo Eventual CE-ABT-“11”-2015, suscrito el 19 de enero por la ABT y Eda Milka Sánchez Cerda para prestar sus servicios como profesional de apoyo jurídico de la Dirección Departamental de la ABT de Santa Cruz, con vigencia desde el 19 de enero al 8 de julio del mismo; Contrato de Trabajo Eventual CE-ABT-313-2015 de 17 de julio, por el lapso del 17 de julio al 30 de octubre de dicho año; Contrato de Trabajo Eventual CE-ABT-113-2016 de 19 de enero, para el ya citado puesto, con plazo fijo del 19 de enero hasta el 30 de septiembre de esa gestión, su Adenda firmada el 30 de octubre de 2016, por el periodo del 1 de octubre al 30 de diciembre del precitado año; Contrato de Trabajo Eventual CE-ABT-130-2017 de 21 de enero, con vigencia del 24 de enero al 22 de diciembre del señalado (Conclusiones II.1 y 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- I.2.4. Resolución
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La legitimación pasiva, es la coincidencia que existe con la calidad adquirida por un servidor público o persona individual o colectiva que presuntamente -con actos u omisiones ilegales o indebidas- ha provocado la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales y consecuentemente, contra quien se dirige la acción
- ante la vulneración de derechos y garantías debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- III.2. Inamovilidad laboral de la mujer embarazada cuando la relación laboral emerge de un contrato a plazo fijo
- II.
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- para la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, el hecho del fenecimiento del término pactado entre partes, y su consiguiente extinción de la relación laboral con las obligaciones que le corresponden al empleador, se debe mencionar que de la interpretación de la normativa referida, el vencimiento del término pactado entre partes en un contrato a plazo fijo, constituye por la naturaleza de este contrato una causa principal de la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación, no se aplica para las trabajadoras que se encuentran en una relación laboral sujeta a contratos a plazo fijo, dado que la persona contratada conoce la fecha exacta en la que concluirá su relación laboral…
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- CONFIRMAR en parte