SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S4

Fecha: 05-Abr-2019

concedió

La Jueza de garantías, por Resolución 06 de 20 de julio de 2018, cursante de fs. 356 a 364, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el contrato de rescisión de 30 de abril del referido año, disponiendo “…la inmediata restitución de la accionante a su fuente laboral, más el pago de todo el tiempo que quedó cesante hasta que se efectivice y justifique la restitución ordenada, con el reconocimiento de sus beneficios sociales y garantizando, además, los derechos que le concierne a la mujer embarazada en relación a beneficios, subsidios, bonos, atención médica, inamovilidad laboral y otros; conforme establece la Ley 975; es decir, hasta el año del nacimiento del hijo…” (sic); ello en base a los siguientes fundamentos: 1) De los contratos firmados por la impetrante de tutela y la ABT, se tiene que opera la reconducción por más de dos contratos a plazo fijo;  2) Mediante “Comunicación Interna ABT-DDSC-INT-0532-2018”, la impetrante de tutela dio a conocer a la ABT sobre su estado de gestación, adjuntando documental que acredita el mismo; por lo que, Eda Milka Sánchez Cerda merecía la protección constitucional e inamovilidad laboral en su fuente de trabajo, derechos que fueron desconocidos al expedirse de manera genérica el contrato de rescisión; 3) La SC 0771/2010-R de 2 de agosto no exige que de manera previa, se dé a conocer al empleador sobre la situación de embarazo, por cuanto al estar su protección constitucionalizada, en la Ley Fundamental, este interés se sobrepone; y, 4) Se constata que el empleador obtuvo conocimiento sobre el estado de gravidez de la peticionante de tutela, al existir antecedentes ecográficos que demuestran que al momento de su despido tenía un embarazo de cuatro a cinco semanas de gestación, aproximadamente.  

Asimismo, mediante Auto de 25 de julio de 2018, cursante a fs. 381, la Jueza de garantías aclaró, complementó y enmendó la precitada Resolución, ordenando que la accionante sea restituida en el cargo, a partir de los cinco días de su legal notificación, dejando sin efecto la “Convocatoria Décima Primera/2018, con el cargo de referencia 228 de Profesional de Apoyo Jurídico de la UOBT Concepción” (sic), ello debido al memorial presentado por la impetrante de tutela, indicando que aún se encontraba libre el cargo del cual fue desvinculada.