SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
concedió
La Jueza de garantías, por Resolución 06 de 20 de julio de 2018, cursante de fs. 356 a 364, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el contrato de rescisión de 30 de abril del referido año, disponiendo “…la inmediata restitución de la accionante a su fuente laboral, más el pago de todo el tiempo que quedó cesante hasta que se efectivice y justifique la restitución ordenada, con el reconocimiento de sus beneficios sociales y garantizando, además, los derechos que le concierne a la mujer embarazada en relación a beneficios, subsidios, bonos, atención médica, inamovilidad laboral y otros; conforme establece la Ley 975; es decir, hasta el año del nacimiento del hijo…” (sic); ello en base a los siguientes fundamentos: 1) De los contratos firmados por la impetrante de tutela y la ABT, se tiene que opera la reconducción por más de dos contratos a plazo fijo; 2) Mediante “Comunicación Interna ABT-DDSC-INT-0532-2018”, la impetrante de tutela dio a conocer a la ABT sobre su estado de gestación, adjuntando documental que acredita el mismo; por lo que, Eda Milka Sánchez Cerda merecía la protección constitucional e inamovilidad laboral en su fuente de trabajo, derechos que fueron desconocidos al expedirse de manera genérica el contrato de rescisión; 3) La SC 0771/2010-R de 2 de agosto no exige que de manera previa, se dé a conocer al empleador sobre la situación de embarazo, por cuanto al estar su protección constitucionalizada, en la Ley Fundamental, este interés se sobrepone; y, 4) Se constata que el empleador obtuvo conocimiento sobre el estado de gravidez de la peticionante de tutela, al existir antecedentes ecográficos que demuestran que al momento de su despido tenía un embarazo de cuatro a cinco semanas de gestación, aproximadamente.
Asimismo, mediante Auto de 25 de julio de 2018, cursante a fs. 381, la Jueza de garantías aclaró, complementó y enmendó la precitada Resolución, ordenando que la accionante sea restituida en el cargo, a partir de los cinco días de su legal notificación, dejando sin efecto la “Convocatoria Décima Primera/2018, con el cargo de referencia 228 de Profesional de Apoyo Jurídico de la UOBT Concepción” (sic), ello debido al memorial presentado por la impetrante de tutela, indicando que aún se encontraba libre el cargo del cual fue desvinculada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- I.2.4. Resolución
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La legitimación pasiva, es la coincidencia que existe con la calidad adquirida por un servidor público o persona individual o colectiva que presuntamente -con actos u omisiones ilegales o indebidas- ha provocado la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales y consecuentemente, contra quien se dirige la acción
- ante la vulneración de derechos y garantías debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- III.2. Inamovilidad laboral de la mujer embarazada cuando la relación laboral emerge de un contrato a plazo fijo
- II.
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- para la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, el hecho del fenecimiento del término pactado entre partes, y su consiguiente extinción de la relación laboral con las obligaciones que le corresponden al empleador, se debe mencionar que de la interpretación de la normativa referida, el vencimiento del término pactado entre partes en un contrato a plazo fijo, constituye por la naturaleza de este contrato una causa principal de la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación, no se aplica para las trabajadoras que se encuentran en una relación laboral sujeta a contratos a plazo fijo, dado que la persona contratada conoce la fecha exacta en la que concluirá su relación laboral…
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- CONFIRMAR en parte