SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) La nulidad del documento de recisión de contrato de trabajo de 30 de abril de 2018; b) La inmediata restitución a su fuente laboral; c) El pago de sueldos devengados desde el 1 de mayo del referido año, hasta el momento de su reincorporación; d) La asignación de subsidio prenatal desde el quinto mes de su embarazo y el subsidio de lactancia hasta que su hijo cumpla un año de edad; e) La cancelación del bono nacido vivo; f) Garantizar el seguro social para su persona, pareja y su hijo hasta que cumpla un año; así como también, la inamovilidad laboral; y, g) La condenación de costas procesales.
María Jaqueline Bascopé Gonzales, Directora General de Asuntos Jurídicos de la ABT, en audiencia pública, refirió lo siguiente: a) Carece de legitimación pasiva, toda vez que, de acuerdo al DS “071” no tiene facultad de designar o remover del cargo a ningún funcionario, únicamente elaboró –como Directora–, diferentes contratos y rescisiones ordenadas por la máxima autoridad estatal; b) De acuerdo al Informe 46/2018 de 17 de junio, se constata que mediante memorándum se le indicó a la peticionante de tutela que debía hacerse presente en las instalaciones de la Dirección Departamental de la ABT de Santa Cruz, a efectos de informar sobre la situación irregular que la Unidad de Transparencia y Contra la Corrupción, había detectado el 11 de abril del indicado año, no siendo cierto que se la removía de su fuente laboral; c) En los contratos de trabajo firmados por la impetrante de tutela y la ABT no hay continuidad, además todas se dieron a raíz de convocatorias públicas y de un proceso de selección; y, d) Solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- I.2.4. Resolución
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La legitimación pasiva, es la coincidencia que existe con la calidad adquirida por un servidor público o persona individual o colectiva que presuntamente -con actos u omisiones ilegales o indebidas- ha provocado la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales y consecuentemente, contra quien se dirige la acción
- ante la vulneración de derechos y garantías debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- III.2. Inamovilidad laboral de la mujer embarazada cuando la relación laboral emerge de un contrato a plazo fijo
- II.
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- para la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, el hecho del fenecimiento del término pactado entre partes, y su consiguiente extinción de la relación laboral con las obligaciones que le corresponden al empleador, se debe mencionar que de la interpretación de la normativa referida, el vencimiento del término pactado entre partes en un contrato a plazo fijo, constituye por la naturaleza de este contrato una causa principal de la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación, no se aplica para las trabajadoras que se encuentran en una relación laboral sujeta a contratos a plazo fijo, dado que la persona contratada conoce la fecha exacta en la que concluirá su relación laboral…
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- CONFIRMAR en parte