SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S4

Fecha: 05-Abr-2019

i)

Rolf Köhler Perrogón, Director Ejecutivo de la ABT –hoy ex Director Ejecutivo de la citada entidad–, a través de informe escrito presentado el 20 de julio de 2018, cursante de fs. 111 a 118, refirió lo siguiente: i) En la ABT no se implementó el procedimiento para ser funcionario de carrera, por lo que la condición de sus trabajadores, es la de provisorios; ii) Del file de la ahora accionante, se tiene que la misma al haberse presentado a la convocatoria pública de la ABT 002/2018 de 28 de diciembre, obtuvo el mayor puntaje en el proceso de selección, efectuado para el cargo de profesional de apoyo jurídico para la “UOBT”, elaborándose al efecto, el Contrato de Trabajo Eventual CE-ABT-096/2018 de 9 de enero, a plazo fijo, con vigencia del 9 de enero al 12 de noviembre de 2018; empero, por Comunicación Interna DDSC-INT-0406/2018 de 20 de abril, el Director Departamental de la ABT de Santa Cruz, solicitó la inmediata rescisión de contrato de la –hoy– impetrante de tutela, por lo que en su condición de Máxima Autoridad Ejecutiva de la mencionada, mediante documento CE-ABT-0001/2018 de 30 de abril, de manera unilateral rescindió el contrato, sin afectar las prestaciones ejecutadas hasta la fecha por el servidor público y la entidad, ello en aplicación a la Cláusula Décima Segunda del precitado contrato de trabajo y conforme, a lo establecido en el art. 32 inc. n) del Decreto Supremo (DS) 26115 de 21 de marzo de 2001; iii) Hasta el 30 de abril de 2018, la peticionante de tutela no dio a conocer su estado de gestación; iv) Por Informe Legal ABT-UTLCC 010-2018 de 10 de abril, la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de la ABT, hizo conocer que en la gestión 2017 se hubiese detectado un daño económico al Estado de Bs150 000.- (ciento cincuenta mil bolivianos), encontrándose implicados en el mismo varios funcionarios públicos, entre ellos, la –ahora– accionante, sindicada directamente como la principal responsable de reutilizar boletas en las resoluciones administrativas; v) La rescisión del Contrato de Trabajo Eventual CE-ABT-096/2018 no requiere de procedimiento alguno, sino simplemente de la decisión de una de las partes de manera unilateral; es decir, que no es necesario el procedimiento administrativo interno o disciplinario, siendo estas condiciones pactadas y aceptadas por la partes desde el 9 de enero de 2018, fecha en que se firmó el señalado Contrato de Trabajo Eventual; vi) Los contratos de trabajo eventuales se rigen para su ejecución en las normas establecidas en el Estatuto del Funcionario Público –Ley 2027 de 27 de octubre de 1999– y DS “25749”; vii) Habiéndose producido la desvinculación laboral el 30 de abril de 2018, la impetrante de tutela, de manera irregular, pretende introducir a la institución –hoy– demandada, la Comunicación Interna ABT-DDSC-INT-0532/2018, haciendo conocer sobre su estado de gestación, siendo que ya no era funcionaria de la misma. Por ello, dicha comunicación no cuenta con el visto bueno de su inmediato superior; sin embargo y curiosamente, existe la aprobación del ex Director Departamental de la ABT de Santa Cruz, que al igual que Eda Milka Sánchez Cerda se encuentra dentro de un proceso de investigación penal; y, viii) Solicitó se declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional al no estar comprendida la peticionante de tutela en los alcances de la protección del art. 48.VI de la CPE.                 

Carlos Marcelo Ruiz Vega, Director Departamental de la ABT de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 18 de julio de 2018, cursante de fs. 109 a 110, señaló que carece de legitimación pasiva para ser demandado en la presente acción tutelar, pues su persona no participó en el proceso de contratación, por lo que la accionante debería dirigir su acción contra las personas que transgredieron sus derechos, solicitando al efecto, se lo excluya de la acción de amparo constitucional.