SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
II.9.
II.9. A través de la Certificación ABT-DGAF-RRHH/187/2018 de 11 de mayo, emitida por Claudia Alejandra Tejada Pérez, Responsable de la Unidad de Recursos Humanos de la ABT, se indicó que la ahora peticionante de tutela trabajó en la entidad “como consultora en línea y personal eventual según el siguiente detalle: Proyecto Holanda: Responsable Jurídico de la UOBT, Núcleo San Ignacio de Velasco: Del 17/01/2012 al 30/04/2012, Del 10/05/2012 al 31/12/2012, Del 08/01/2013 al 07/02/2013. Personal Eventual: Profesional de Apoyo Asesoría Legal de la UOBT, Puerto Suárez: Del 18/02/2013 al 31/12/2013. Personal Eventual: Responsable de Área Jurídica de la UOBT, Núcleo San José: Del 07/01/2014 al 31/12/2014. Personal Eventual: Profesional Asesoría Legal UOBT, Concepción: Del 19/01/2015 al 08/07/2015, Del 17/07/’2018’ –siendo lo correcto 2015–, al 30/10/2015, Del 18/11/2015 al 31/12/2015, Del 19/01/2016 al 30/12/2016. Personal Eventual: Profesional de Apoyo Jurídico de la UOBT, Concepción: Del 24/01/2017 al 31/12/2017, Del 09/01/2018 al 30/04/2018” (sic); se tiene el mismo detalle en el Informe Técnico DGAF-RRHH/014/2018 de 18 de julio, pronunciado por la referida autoridad (fs. 3 a 4; y, 121 a 122).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- I.2.4. Resolución
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La legitimación pasiva, es la coincidencia que existe con la calidad adquirida por un servidor público o persona individual o colectiva que presuntamente -con actos u omisiones ilegales o indebidas- ha provocado la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales y consecuentemente, contra quien se dirige la acción
- ante la vulneración de derechos y garantías debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- III.2. Inamovilidad laboral de la mujer embarazada cuando la relación laboral emerge de un contrato a plazo fijo
- II.
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- para la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, el hecho del fenecimiento del término pactado entre partes, y su consiguiente extinción de la relación laboral con las obligaciones que le corresponden al empleador, se debe mencionar que de la interpretación de la normativa referida, el vencimiento del término pactado entre partes en un contrato a plazo fijo, constituye por la naturaleza de este contrato una causa principal de la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación, no se aplica para las trabajadoras que se encuentran en una relación laboral sujeta a contratos a plazo fijo, dado que la persona contratada conoce la fecha exacta en la que concluirá su relación laboral…
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- CONFIRMAR en parte