SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2019-S4

Fecha: 05-Abr-2019

II.9.

II.9.    A través de la Certificación ABT-DGAF-RRHH/187/2018 de 11 de mayo, emitida por Claudia Alejandra Tejada Pérez, Responsable de la Unidad de Recursos Humanos de la ABT, se indicó que la ahora peticionante de tutela trabajó en la entidad “como consultora en línea y personal eventual según el siguiente detalle: Proyecto Holanda: Responsable Jurídico de la UOBT, Núcleo San Ignacio de Velasco: Del 17/01/2012 al 30/04/2012, Del 10/05/2012 al 31/12/2012, Del 08/01/2013 al 07/02/2013. Personal Eventual: Profesional de Apoyo Asesoría Legal de la UOBT, Puerto Suárez: Del 18/02/2013 al 31/12/2013. Personal Eventual: Responsable de Área Jurídica de la UOBT, Núcleo San José: Del 07/01/2014 al 31/12/2014. Personal Eventual: Profesional Asesoría Legal UOBT, Concepción: Del 19/01/2015 al 08/07/2015, Del 17/07/’2018’ –siendo lo correcto 2015–, al 30/10/2015, Del 18/11/2015 al 31/12/2015, Del 19/01/2016 al 30/12/2016. Personal Eventual: Profesional de Apoyo Jurídico de la UOBT, Concepción: Del 24/01/2017 al 31/12/2017, Del 09/01/2018 al 30/04/2018” (sic); se tiene el mismo detalle en el Informe Técnico DGAF-RRHH/014/2018 de 18 de julio, pronunciado por la referida autoridad (fs. 3 a 4; y, 121 a 122).