SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2019-S2

Fecha: 03-Abr-2019

1)

Iván Noel Córdova Castillo, ex Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 108 a 114, señaló: 1) El Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, actualmente ya cuenta con titular; por lo cual, correspondía que el Juez de garantías ordene al accionante que reformule su acción de amparo constitucional, habiéndose señalado nueva audiencia sin emitir pronunciamiento en torno a la situación de la mencionada autoridad, aspecto por el cual debe denegarse la tutela, conforme a lo establecido en la SC 0979/2010-R de 17 de agosto; 2) La referida acción tutelar resulta ambigua; puesto que, el decreto de 4 de abril de 2018 fue emitido por Regina Santa Cruz Silva, Jueza de Instrucción Penal Novena de la Capital del departamento de La Paz, quien no fue demandada; asimismo, debe tenerse en cuenta que el Juez de garantías al haber convocado en calidad de tercero interesado al Juez que emitió dicha providencia, está desnaturalizando la esencia de la legitimación pasiva; 3) La parte accionante no identificó de forma precisa e inequívoca cual es el acto lesivo, tal como lo establece la jurisprudencia constitucional en la SCP 0520/2013 de 19 de abril y la SCP 0030/2013 de 4 de enero, que fue inobservado por el Juez de garantías; por lo que, no amerita ingresar a examinar el fondo de la denuncia; 4) El demandante de tutela tampoco cumplió con lo relativo a la identificación del nexo de causalidad entre los hechos y los derechos que se señalan como vulnerados; y, la congruencia del petitorio con ello; ante tal incumplimiento del presupuesto de admisibilidad debe denegarse la tutela por su manifiesta improcedencia 5) En el memorial de subsanación de la demanda tutelar, se identifica como acto lesivo a la providencia de 4 de abril de 2018 y no así al Auto de 20 de abril de 2018 que resolvió el recurso de reposición; 6) El derecho a la defensa es “propio de la parte imputada en un proceso, no es atribuible a la víctima o querellante…” (sic);         7) Reconocen que tenían la obligación de participar en el incidente de devolución de vehículo y también que no lo hicieron por su propia voluntad, es decir que se colocaron voluntariamente en estado de indefensión; 8) En torno al planteamiento de los incidentes, la jurisprudencia constitucional efectuó una modulación, estableciendo que deben plantearse en el plazo de diez días desde el acto lesivo; 9) No se fundamenta cómo se habría vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva ni se señala en qué consiste ese derecho; 10) En torno a la igualdad de las partes, el documento que el accionante considera como falsificado “…jamás fue producido en la emisión…” (sic) de la Resolución que se busca dejar sin efecto por vía incidental; y en cuanto al reclamo de la inobservancia de la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0513/2017-S2 de 22 de mayo, no se consideró que la misma fue modulada por la SCP 0007/2018-S1 de 27 de febrero; 11) El incidente fue presentado cinco meses después de haber sabido de la falsedad; y, un año y un mes después de haber sido notificados con la Resolución que ordenó la devolución del vehículo; 12) No se argumenta nada entorno al derecho a la fundamentación; y, 13) El petitorio no tiene vinculación con los hechos, menos se pide que se deje sin efecto la providencia de 4 de abril de 2018 ni el Auto de 20 del mismo mes y año; se solicita que el Juez de garantías se convierta en juez ordinario.  

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto se analizarán los siguientes temas: 1) Legitimación pasiva en caso de sucesión o cambio de autoridades; 2) El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva; 3) La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso; y, 4) Análisis del caso concreto.