SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2019-S2

Fecha: 03-Abr-2019

i)

Decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: i) Analizada la providencia de 4 de abril de 2018, mediante la cual, se responde al incidente planteado de actividad procesal defectuosa por parte de DIRCABI, inicialmente dispone que se tenga presente; empero, deriva al presentante al art. 314 del CPP; es decir, no existe pronunciamiento de fondo fundamentado y congruente sobre la procedencia o rechazo del incidente, o sobre su trámite o resolución en sentido positivo o negativo; y al haberse impugnado mediante recurso de reposición, el mismo fue declarado improcedente, manteniéndose vigente el citado decreto;      ii) No se puede ingresar a valorar la prueba o analizar los presupuestos de procedencia o improcedencia del trámite del incidente de nulidad, ya que ello es facultad exclusiva de la justicia ordinaria; pero, ello no quiere decir que no se pueda verificar y contrastar si la resolución vulnera o no el debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación; iii) En cuanto a los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en su elemento de derecho a la defensa supuestamente vulnerado, no puede examinarse el fondo de las mismas entre tanto no exista pronunciamiento fundamentado y motivado; y, iv) En mérito a los fundamentos expuestos, tampoco amerita pronunciamiento de fondo en torno al derecho del Estado respecto a los bienes confiscados, tanto más si no se encuentra vinculado causalmente al decreto de 4 de abril de 2018.

Respecto al contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y/o motivada, la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre[7], desarrolló las cuatro finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y/o motivada, ya sea judicial, administrativa o cualesquier otra, que resuelva un conflicto o una pretensión: i) El sometimiento manifiesto a la Constitución Política del Estado, conformada por: i.a) La Constitución formal, es decir, el texto escrito; y, i.b) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia de los principios de constitucionalidad y de legalidad; ii) Lograr el convencimiento de las partes, que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa el valor justicia y los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; iii) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; iv) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad; posteriormente, a través de la SCP 0100/2013 de 17 de enero[8], se suma un quinto elemento de relevancia constitucional; cual es: v) La exigencia de la observancia del principio dispositivo, que implica la obligación que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.