Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
II.1.
II.1. Por Auto Interlocutorio 269/2016 de 1 de agosto, el entonces Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, declaró procedente el incidente de desincautación promovido por Luis Machaca Apaza en representación de Julio Rodolfo Quispe Cari y ordenó que la DIRCABI a través del Ministerio Público proceda la devolución del vehículo con placa de circulación 2015-NXR, tipo camión, F12, marca Volvo, color azul, dejando sin efecto la anotación preventiva que pesaba sobre el mismo; con la cual, fue notificado el representante de DIRCABI el 21 de marzo de 2017 (fs. 37 a 38 vta. y 455).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en caso de sucesión o cambio de autoridades
- III.2. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- Fragmento 16
- III.4.1. Consideración previa sobre la legitimación pasiva
- alternativamente
- Fragmento 19
- III.4.2. Sobre la denuncia de los derechos vulnerados
- siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO
- la cesantía de servidores públicos que hayan originado el acto u omisión indebida, no implicará incumplimiento en etapa de admisibilidad de la exigencia plasmada en el art. 77.2 de la LTCP cuando no se identifique el nombre de la nueva autoridad en ejercicio de una determinada función pública, en ese contexto, interpretando esta disposición bajo un criterio favorable a una efectiva tutela constitucional, debe establecerse que este presupuesto se tendrá por cumplido y por ende asegurado el derecho a la igualdad procesal y por supuesto a la defensa de la parte demandada, cuando en la identificación a ser realizada por el accionante, se consigne la identificación del cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse actos violatorios o restrictivos a derechos fundamentales; asimismo, para cumplir con la teleología del art. 77.2 de la LTCP, se tendrá por cumplido este presupuesto, cuando además se precise el domicilio asignado para el ejercicio de dicha función pública