SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2019-S2

Fecha: 03-Abr-2019

Fragmento 19

Por otra parte, cabe señalar que, tercero interesado es la persona individual o jurídica que tiene un interés legítimo dentro de la acción de tutela que pudiera verse afectado o comprometido; cabe precisar, que Iván Noel Córdova Castillo, ex Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de       La Paz, no tiene tal calidad en la presente acción de amparo constitucional; puesto que, no es parte legitimada en el proceso penal en el que se emitió las resoluciones impugnadas; por lo que, no se advierte que tuviera algún interés legítimo que pudiera ser afectado, más si en este caso no se examinará su actuación judicial en la emisión del Auto Interlocutorio 269/2016, en cuyo supuesto tendría que intervenir como demandado, pero de ninguna manera como tercero interesado; debido a que, conforme lo tiene establecido la jurisprudencia constitucional en la SC 1125/2010-R de 27 de agosto[13], las autoridades jurisdiccionales no pueden tener calidad de tercero interesado porque por su esencia natural siempre es y será el “tercero imparcial” nunca “interesado”; asimismo, debe tenerse presente que no se está examinando las resoluciones emitidas dentro de la acción penal que se le habría iniciado.