SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2019-S2

Fecha: 03-Abr-2019

II.5.

II.5.    Por Auto de 20 de abril de 2018, Armando Zeballos Guarachi, Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado-, en suplencia legal de su similar Séptimo, declaró improcedente el recurso de reposición, manteniendo firme y subsistente la Resolución contra la cual se planteó, con los siguientes fundamentos:       a) La jurisprudencia invocada por DIRCABI no es aplicable; ya que, se refieren a incidentes de actividad procesal defectuosa absoluta que fueron promovidas por las parte en la etapa preliminar y preparatoria; por lo que, no existe identidad de supuestos fácticos entre el precedente invocado y el caso al que se pretende aplicar dicha jurisprudencia; y, b) Con relación a que el incidente promovido resulta ser sobreviniente, por cuanto el defecto se habría producido “…una vez que se ha emitió sentencia ejecutoriada” (sic), del cuaderno procesal se verifica que el Auto Interlocutorio 269/2016, cuya nulidad se pretende, DIRCABI fue legalmente notificada el 21 de marzo de 2017, no habiéndose opuesto recurso oportuno y eficaz contra dicha determinación con lo cual, la misma se encuentra ejecutoriada; por lo que, debe observarse la etapa procesal pertinente en la que se encuentra la causa (fs. 488 y vta., del Tercer Anexo).