SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2019-S2

Fecha: 03-Abr-2019

a)

Se dio lectura al informe presentado por Jeaneth Choque García, Jueza de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, cursante a fs. 66 y vta., quien manifestó lo siguiente: a) Con el Auto Interlocutorio 269/2016, que resuelve la devolución del vehículo con placa de control 2015-NXR, tipo camión, F12, marca Volvo, color azul, la entidad accionante fue notificada el 21 de marzo de 2017, sin que la misma hubiera interpuesto recurso de apelación contra la citada resolución; lo que implica una causal de improcedencia prevista en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, b) No se presentó la Sentencia ejecutoriada que declare la falsedad del documento que alega el demandante de tutela; por lo que, estando ejecutoriado el Auto Interlocutorio 269/2016, no puede ser modificado sin que exista decisión con cosa juzgada material que establezca que es verdad lo que se afirma en el incidente y ahora en la presente acción de tutela; lo cual, de ninguna manera vulnera los derechos a la defensa y a la igualdad, más si la entidad accionante fue notificada con el citado Auto Interlocutorio.