SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2019-S2

Fecha: 03-Abr-2019

III.4.2.   Sobre la denuncia de los derechos vulnerados

De acuerdo a los antecedentes, se advierte que después de emitida la sentencia penal, el Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, por Auto interlocutorio 269/2016, declaró procedente el incidente de desincautación promovido por Luis Machaca Apaza, en representación de Julio Rodolfo Quispe Cari y ordenó que DIRCABI a través del Ministerio Público, proceda a la devolución del vehículo con placa de circulación 2015-NXR, tipo camión, F12, marca Volvo, color azul, dejando sin efecto la anotación preventiva que pesaba sobre el mismo; habiéndosele notificado con dicha resolución al representante de la DIRCABI el 21 de marzo de 2017, sin que conste que la mencionada entidad hubiera interpuesto recurso de apelación alguno.  

Posteriormente, el impetrante de tutela planteó incidente de nulidad del Auto Interlocutorio 269/2016; empero, la Jueza de Instrucción Penal Novena de la Capital del departamento de     La Paz, en suplencia legal de su similar Séptimo, por decreto de 4 de abril de 2018, no admitió el incidente, ante cuya eventualidad, interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto por la autoridad demandada mediante Auto de 20 de abril de 2018, declarando improcedente el recurso de reposición y manteniendo firme la indicada providencia.

Ahora bien, considerando que mediante la presente acción de tutela, el accionante denuncia la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, el derecho del Estado respecto de los bienes confiscados y al debido proceso en sus elementos de derecho a la defensa e igualdad de las partes y fundamentación, corresponde analizar si dichas aseveraciones son evidentes.