SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2019-S2
Fecha: 15-Abr-2019
a)
La parte accionante ratificó la acción tutelar presentada, agregando en audiencia lo siguiente: a) A horas 15:00 del 14 de noviembre de 2018, Parmenia Vidaurre Mendoza y Juan Carlos Illanes Quiroz, representantes del Ministerio Público se apersonaron a su despacho con 5 o 6 policías, interrumpiendo sin ninguna orden de allanamiento; motivo por el cual, preguntó a estas personas si se trataba de un delito flagrante, interrogante que no fue respondida; b) Consultó si existía algún tipo de denuncia, lo cual tampoco mereció una respuesta, solo le comunicaron que se encontraba arrestado y debía acompañarlos a dependencias del Ministerio Público a prestar una “entrevista”; c) De manera posterior a dicho acto, debió ser liberado, en razón a que no había ningún tipo de control jurisdiccional, no existía orden de allanamiento de su oficina y no se le informó si tenía una denuncia previa; y, d) Fue sometido a la voluntad de los Fiscales y de manera posterior a la entrevista que terminó a horas 23:10, fue ilegalmente aprehendido.
Juan Carlos Illanes Quiroz, Fiscal de Materia; Gualberto Fernández y Manuel Joffre Saavedra, funcionarios policiales, mediante informe escrito, cursante de fs. 93 a 95 vta., manifestaron lo siguiente: a) Se constituyeron al Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, con el objetivo de revisar el cuaderno de control jurisdiccional signado con Número de Registro Judicial (NUREJ) 4033448, correspondiente al proceso penal seguido contra Edgar Rafael Bazán Ortega, una vez analizado el mismo y el Auto Interlocutorio 899/2018 de 12 de noviembre, se pidió audiencia a Sergio Guido Vásquez Jiménez, Juez de la causa y se le expresó que se encontraban ante un posible ilícito; por tal motivo, se procedió a su arresto y al de su personal de apoyo, Oswaldo Toco Aquino y Jeancarla Evelin Córdova Mamani, trasladándolos a oficinas de la Fiscalía Departamental, acto que fue realizado a horas 15:15 según consta en el acta de intervención directa; b) A horas 15:30, se produjo la recepción de la entrevista policial de Sergio Guido Vásquez Jiménez y de los demás arrestados y se elaboró informe que solicitó la aplicación del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en base a dicho acto, se elaboró el requerimiento fundamentado de aprehensión y se emitió la respectiva orden, la cual fue ejecutada por los funcionarios policiales asignados al caso el 14 de noviembre de 2018 a horas 23:10; habiéndose tomado la declaración informativa al ahora accionante a horas 01:15 del 15 de noviembre de igual año; c) Con la declaración informativa prestada se procedió a la elaboración de la correspondiente imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares; y, d) Las actuaciones fiscales y policiales dentro de un proceso investigativo están sujetas a control jurisdiccional, por tal motivo, el accionante debió acudir previamente ante la autoridad judicial en cumplimiento del principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III.1.
- reparadora
- la vida, integridad física, libertad personal y la libertad de circulación
- III.2. Naturaleza jurídica del arresto y aprehensión
- III.3. Los presupuestos de configuración del delito flagrante
- intentar cometer el hecho
- inmediata y permanente
- III.4. Análisis del caso concreto
- imposibilidad de individualización de los autores participes y testigos.
- CONFIRMAR