SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2019-S2

Fecha: 15-Abr-2019

inmediata y permanente

Este ha sido el entendimiento del Tribunal Constitucional en la               SC 1410/2004-R, de 26 de septiembre, que señaló que el tercer supuesto contemplado en el art. 230 del CPP se presenta cuando el autor, luego de cometido el delito, es perseguido y luego aprehendido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos, conforme a lo siguiente:

“…de los antecedentes que cursan en el expediente, así como de la propia versión del recurrente se evidencia que éste fue encontrado en una de las circunstancias estipuladas en las normas previstas por el art. 230 del CPP para calificar la situación jurídica del imputado como flagrancia, ya que el hecho denunciado ocurrió a las 22:00, y desde ese momento fue perseguido por la víctima, quien al no poder dar alcance a los autores del hecho, pidió auxilio a la Policía mediante llamada telefónica, los funcionarios de la Radio Patrulla 110 que intervinieron en el caso encontraron al recurrente junto al coimputado aproximadamente a       hrs. 23:45, en el mismo vehículo que sirvió de medio para perpetrar el delito, situación que se subsume dentro de uno de los presupuestos jurídicos del delito flagrante, pues también se toma como delito flagrante cuando cometido el delito el autor es inmediatamente perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho; consiguientemente, los argumentos expuestos por el recurrente, en sentido de que no fue encontrado en flagrancia, porque no fue encontrado al momento de cometerlo ni en posesión del objeto robado, no desvirtúan la flagrancia del delito que se le ha imputado, ya que es obvio considerar el supuesto referido en el que él fue encontrado, de manera que la acción de la Policía no fue indebida al aprehenderlo”.