SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2019-S2
Fecha: 15-Abr-2019
III.3. Los presupuestos de configuración del delito flagrante
La libertad constituye un derecho fundamental que le permite a una persona actuar conforme a su propia voluntad, vivir, desarrollarse de acuerdo a sus propias creencias, convicciones y según su proyecto de vida elegido; sin más requisitos y exigencias que adecuar su conducta dentro de los limites señalados por ley, en otras palabras, está permite hacer o no hacer todo lo que las disposiciones legales y la Constitución Política del Estado permiten. Dado que, la condición de libertad de una persona puede ser lesionada por medio de distintas formas, el derecho a la libertad tutela de manera amplia distintos aspectos de la vida personal, como ser la libertad de religión, de expresión, de circulación y la personal o física entre otros.
En lo que respecta a la libertad física, el art. 23.I de la CPE, señala que: “I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales”. Ahora bien, en relación a las formas y condiciones de privación de libertad regladas y permitidas, el parágrafo III de la misma norma instituye que: “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas señaladas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito”. Los casos y las formas a los que hacen referencia la Ley Fundamental se encuentran dispuestos en la parte especial del Código Penal y en el Libro Quinto de Medias Cautelares de la Primera Parte del Código de Procedimiento Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III.1.
- reparadora
- la vida, integridad física, libertad personal y la libertad de circulación
- III.2. Naturaleza jurídica del arresto y aprehensión
- III.3. Los presupuestos de configuración del delito flagrante
- intentar cometer el hecho
- inmediata y permanente
- III.4. Análisis del caso concreto
- imposibilidad de individualización de los autores participes y testigos.
- CONFIRMAR