SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2019-S2

Fecha: 15-Abr-2019

III.4.  Análisis del caso concreto

De la relación de antecedentes se infiere que las autoridades demandadas se constituyeron en oficinas del ahora accionante -Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro- con el fin de revisar el cuaderno de control jurisdiccional correspondiente al caso que sigue el Ministerio Público contra Edgar Rafael Bazán Ortega por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado y otros. En dicha revisión, se observó que ante una solicitud de la parte imputada, el Juez cautelar dictó el Auto Interlocutorio 899/2018, que no fue de conocimiento de la parte contraria, ni señalar audiencia para dicho efecto, extremos que motivaron el arresto del ahora accionante, a horas 15:15 del 14 de noviembre de 2018, supuestamente ante la existencia de un ilícito de prevaricato.

En ese orden, se procedió a la toma de la entrevista policial del ahora accionante, a cuyo mérito los oficiales asignados al caso elaboraron un informe mediante el cual se solicitó la aplicación del art. 226 del CPP, por tal motivo el Ministerio Público dictó la Resolución fundamentada de aprehensión el 14 de noviembre de 2018, emitiendo la correspondiente orden de aprehensión que fue ejecutada el mismo día a horas 23:10.

En ese entendido, corresponde señalar que el derecho a la libertad encuentra reconocimiento y tutela constitucional en el art. 23 de la CPE, disponiendo que toda persona tiene derecho a la libertad y que ésta solo puede ser restringida en los límites señalados por la ley, según se observa en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, la Norma Suprema también refiere que nadie puede ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, sino en los casos y según las formas previamente definidas por ley. Estas formas legales a través de las cuales el derecho a la libertad puede ser restringido, están claramente determinadas en el Código de Procedimiento Penal.