SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2019-S2
Fecha: 15-Abr-2019
intentar cometer el hecho
Dicho esto, es necesario señalar que la Norma Suprema como la adjetiva penal, establecen excepciones a la regla de libertad previamente señalada, en ese entendido, el art. 23.IV de la CPE, dispone que: “Toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aun sin mandamiento. El único objeto de la aprehensión será su conducción ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas”. De manera concordante, el art. 230 del CPP, precisa que: “Se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerle o inmediatamente después mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido, o los testigos presenciales del hecho”. De lo señalado se advierte que la norma establece tres presupuestos para la configuración de la condición de flagrancia; a saber que, el autor sea sorprendido al momento de intentar cometer el hecho, en el momento de cometerlo o inmediatamente después.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III.1.
- reparadora
- la vida, integridad física, libertad personal y la libertad de circulación
- III.2. Naturaleza jurídica del arresto y aprehensión
- III.3. Los presupuestos de configuración del delito flagrante
- intentar cometer el hecho
- inmediata y permanente
- III.4. Análisis del caso concreto
- imposibilidad de individualización de los autores participes y testigos.
- CONFIRMAR