SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
1)
La peticionante de tutela a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos manifestó lo siguiente: 1) No pudo acceder a ninguna autoridad jurisdiccional durante siete días, a pesar que existe amplia jurisprudencia constitucional que determina que las suspensiones de audiencia de cesación de la detención preventiva, solo pueden darse en caso de inasistencia del imputado y no así de las demás partes procesales, como las autoridades demandadas, quienes habrían incurrido en dilación indebida; 2) El Juez titular del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz –ahora demandado–, debió haber realizado las diligencias correspondientes para que su homólogo Quinto, conozca la suplencia, tal cual lo establece la SCP 0443/2018-S2 de 27 de agosto y así evitar la suspensión de la referida audiencia; y, 3) Desconoce por qué el Juez de la causa, ahora demandado, no pudo instalar dicho actuado; por lo que, solicitó se conceda la tutela bajo la modalidad de la acción de libertad innovativa, para que en lo posterior no se vuelva a incurrir en suspensiones indebidas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1
- II.2
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- sino también en forma posterior, como
- b)
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR