SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
i)
Ángel René Mendoza Montesinos, Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, en el acto procesal, manifestó que: i) Señaló audiencia de cesación a la detención preventiva para el 12 de noviembre de 2018, cumpliendo a cabalidad todas las diligencias para su realización; empero, al formar parte del “Segundo Curso de Formación y Especialización Judicial en Área Ordinaria de la Escuela de Jueces del Estado Plurinacional” (sic), fue declarado en comisión de estudios el 12 y 13 del indicado mes y año, adjuntando en calidad de prueba la correspondiente nota solicitando su licencia y nómina en la cual se consigna su nombre, con la que fue notificado el 8 del citado mes y año, siendo esa la razón por la cual, no pudo realizar la audiencia fijada, al encontrarse con licencia de estudio concedida por Iván Ramiro Campero Villalba Decano en Ejercicio de la Presidencia del mencionado Tribunal Departamental de Justicia, mediante providencia de 7 de ese mes y año; y, ii) Desconoce los motivos por los cuales el Juez en suplencia legal, no instaló la audiencia, menos que se hubiese suspendido sin instalarla y al no ser Presidente del Tribunal Departamental de Justicia, tampoco la autoridad superior que designa suplencias, no incurrió en ninguna falta, por lo que solicitó, se deniegue la tutela.
El Tribunal Constitucional, mediante la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, realizó la clasificación doctrinal del entonces recurso de hábeas corpus –ahora acción de libertad–: i) Hábeas corpus reparador, si ataca una lesión ya consumada; ii) Hábeas corpus preventivo, si procura impedir una lesión a producirse; y, iii) Hábeas corpus correctivo, si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida; posteriormente, a través de la SC 0044/2010-R de 20 de abril, estableció que dicha clasificación también puede ser identificada en la Constitución Política del Estado vigente; además, amplió la misma señalando que el: a) Hábeas corpus restringido, procede ante limitaciones del ejercicio del derecho a la libertad; b) Hábeas corpus instructivo, que procede cuando el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida; y, c) Hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
En ese entendido la SC 0465/2010-R de 5 de julio, en su Fundamento Jurídico III.3, estableció que: “…los tipos de hábeas corpus precedentemente aludidos, también pueden ser identificados en la nueva Ley Fundamental, e inclusive ampliados. Así dentro de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada líneas precedentes, se agregó el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho (SC 0044/2010-R de 20 de abril).
Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.
La accionante, denuncia dilación indebida, alegando, que no obstante haberse señalado audiencia de cesación de la detención preventiva en su favor para el 12 de noviembre de 2018, dicho actuado fue ilegalmente suspendido, sin haberlo instalado, debido a que: i) El Juez titular de la causa –ahora demandado–, no instaló el mismo, por supuestamente encontrarse declarado en comisión de estudios; y, ii) El Juez en suplencia legal –hoy demandado–, tampoco concurrió a la referida audiencia, ya que se encontraba en el Consejo de la Magistratura. Asimismo, en la ampliación de su acción, la peticionante de tutela, expresó que el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del Departamento de La Paz, no realizó las diligencias debidas para comunicar de su licencia a su homólogo Quinto, vulnerándose así su derecho a la libertad al no haberse resuelto su situación jurídica y omitido considerar que tenía un trato preferente por su condición de mujer en estado de gestación.
De las piezas cursantes en el expediente se tiene que ante la solicitud de cesación a la detención preventiva, efectuada por la impetrante de tutela ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz –ahora demandado–, dicha autoridad fijó para tal efecto, audiencia para el 12 de noviembre de 2018; sin embargo, la misma, según lo manifestado por la nombrada autoridad judicial en su informe de descargo, tuvo que ser suspendida, en razón a haber sido declarado en comisión de estudios por Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, a efecto de que asista al Octavo Taller Presencial en favor de estudiantes de Segundo Curso de Formación y Especialización Judicial en el Área Ordinaria de la Escuela de Jueces del Estado Plurinacional de Bolivia, a realizarse el 12 y 13 del señalado mes y año, a tiempo completo; ello según prueba presentada en audiencia al Juez de garantías de la presente acción tutelar, quien corroborando dicha literal, señaló que por proveído de 7 del indicado mes y año, dicha instancia superior, además de haberle otorgado la licencia de estudios, instruyó, que por Auxiliatura de Presidencia se elabore los respectivos memorandos de suplencia legal; empero, no obstante lo dispuesto, el memorando correspondiente al Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del referido departamento, recién fue emitido el 13 de igual mes y año, (Conclusiones II.2), por el cual, Iván Ramiro Campero Villalba, Decano en ejercicio de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, designó al codemandado, Daniel Ángel Espinar Molina, Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Cuarto, –Ángel René Mendoza Montecinos–, para que lo supla en sus funciones del 12 al 13 de noviembre de 2018, al habérsele otorgado licencia por estudio las fechas referidas, procediéndose a su notificación el 15 de igual mes y año, a las 14:30, es decir después de haber inclusive transcurrido los días de la licencia otorgada oficialmente. En ese contexto, de los hechos y antecedentes expuestos, se concluye que:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1
- II.2
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- sino también en forma posterior, como
- b)
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR