SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
III.3. Otras Consideraciones
Conforme se desprende de antecedentes procesales se verificó la falta de comunicación de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y sus funcionarios subalternos, al notificar la declaratoria en comisión del Juez titular y la designación de la correspondiente suplencia; hecho que amerita se exhorte a dicha autoridad jerárquica, a efecto de que prevea acciones destinadas a que sus instrucciones sean cumplidas oportunamente y no se cree un caos jurídico por dejarse sin control jurisdiccional los Juzgados o Tribunales en materia penal del mencionado departamento, dada la naturaleza de las causas que son atendidas por estos, especialmente aquellos con privados de libertad, los mismos que conforme la amplia jurisprudencia constitucional, deben ser tramitadas con la mayor celeridad al estar involucrado su derecho fundamental a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1
- II.2
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- sino también en forma posterior, como
- b)
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR