SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, encontrándose detenida preventivamente en el Centro de Rehabilitación de Qalahuma de Viacha del mencionado departamento y en estado de gestación de cinco meses; el 5 de noviembre de 2018, solicitó al Juez titular de la causa, audiencia de cesación a la detención preventiva, quién, por proveído de 4 del indicado mes y año, señaló la misma para el 12 de ese mes y año a las 16:30; sin embargo, en la citada fecha, dicho actuado sin haber sido instalado, fue ilegalmente suspendido debido a que según lo informado por la Auxiliar I del referido Juzgado, el Juez de la causa, se encontraba declarado en comisión de estudios y que el Juez en suplencia legal su homólogo Quinto –ambos ahora demandados−, tampoco se encontraba presente, al haber asistido al “Consejo de la Magistratura”, por lo que se reprogramaría la mencionada audiencia, vulnerándose así su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1
- II.2
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- sino también en forma posterior, como
- b)
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR