SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2019-S4

Fecha: 10-Abr-2019

b)

La accionante también dirigió la presente demanda de acción de libertad contra Daniel Ángel Espinar Molina, Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz –ahora codemandado–, por no haber asistido e instalado la audiencia en la que se modificaría su situación jurídica; sin embargo, de lo argumentado en el presente fallo constitucional, se constata que la fecha fijada para la realización de la audiencia de cesación de la detención preventiva −12 de noviembre de 2018−, esta autoridad judicial desconocía de la designación de la suplencia legal de su homólogo Cuarto, por cuanto, tal cual como se explicó precedentemente, la misma, recién le fue notificada la fecha de audiencia de esta acción de libertad (14 de ese mes y año a las 14:30); sumado a ello, del informe prestado por el mencionado Juez suplente, se tiene que dicha autoridad, también tenía imposibilidad de instalar el citado acto, en razón a haber sido convocado a una reunión con carácter obligatorio al Tribunal Departamental de justicia de La Paz, a la cual hubiere concurrido con boleta de justificación, razón por la cual, enterado mediante llamada telefónica de la licencia otorgada a su similar Cuarto, la misma fecha de audiencia, reprogramó dicho actuado, fijándolo para el 15 de igual mes y año a las 10:30.

Bajo ese antecedente; si bien es cierto que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III 1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en todo trámite judicial y específicamente en materia penal, toda solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física o personal de los procesados, debe tramitarse con la mayor celeridad posible dentro de un plazo razonable y cumpliendo con los plazos previstos por la norma adjetiva penal; sin embargo, existen situaciones en los que el incumplimiento de un plazo procesal no siempre es de exclusiva responsabilidad de la autoridad jurisdiccional, tal como acontece en el caso en análisis, en el que el Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, al no tener conocimiento oficial de la suplencia legal a su homólogo Cuarto, no pudo instalar la audiencia de cesación de la detención preventiva fijada para el 12 de noviembre de 2018; hecho que si bien retrasó la consideración de la situación jurídica de la accionante, el mismo no puede ser atribuido a esta autoridad jurisdiccional, máxime, cuando salvando este percance, según se extrae de su informe de descargo, enterado vía llamada telefónica de la licencia otorgada a su similar, céleremente, la misma fecha de audiencia reprogramó dicho actuado para el 15 de noviembre de 2018, a las 10:30; lo que permite inferir, que el Juez suplente, no incurrió en lesión alguna de los derechos invocados por la peticionante de tutela, por consiguiente corresponde denegar la tutela pretendida respecto esta autoridad demandada.