SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
II.1
II.1. Cursa nota marginal de 12 de noviembre de 2018, suscrita por Ximena Jiménes Chura, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, dando a conocer que dentro del proceso penal seguido contra Ana María Mayta Rodríguez –ahora accionante–, habiéndose señalado audiencia de cesación de la detención preventiva para la citada fecha, no fue posible instalarla, en razón a que Ángel René Mendoza Montecinos, Juez titular del mencionado despacho judicial, se encontraba declarado en comisión por disposición del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; también refirió que apersonada a personal –se entiende Jefatura de Personal− de ese Tribunal, se le informó que desconocía de la suplencia. Asimismo, en la parte in fine, de la citada nota, se tiene que por decreto de 12 de igual mes y año, Daniel Ángel Espinar Molina, Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del mismo departamento, en suplencia legal del mencionado Juzgado, señaló nueva audiencia de cesación de la detención preventiva para el 15 de noviembre de 2018, a las 10:30 (fs. 10).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1
- II.2
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- sino también en forma posterior, como
- b)
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR