SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
1)
Marina Mafalda Portillo Llanque, Fiscal de Materia, por informe escrito cursante a fs. 608 y vta., señaló que: 1) En su demanda de acción constitucional, la accionante no menciona ni describe cuáles serían las incongruencias entre las premisas y conclusiones de la Resolución jerárquica que emitió, tampoco fundamentó sobre la alegada falta de especificidad; 2) Si la referida resolución no respondió a los argumentos del impugnante, la impetrante de tutela carecería de legitimación activa, pues quien tuviera que reclamar sobre ello en caso de considerarse afectada, sería la parte apelante y no así la peticionante de tutela; 3) Toda acción de amparo constitucional, debe contener el fundamento concreto correspondiente al asunto, desprovisto de generalizaciones, extremo que no acontece en el presente caso; 4) La Resolución Jerárquica F.D.O./M.M.P.LL S/L 76/2017, de manera clara y precisa describe la conducta de los imputados, entre ellos Hilaria Vacaflor Taraña -hoy accionante- quien junto a Fabián Alex Flores Lucas, el 7 de marzo de 2015 encabezaron un avasallamiento a terrenos pertenecientes a la comunidad de Sora, quienes empezaron a marcar los terrenos incluso destruyendo casas, después de realizada la denuncia, los prenombrados empezaron a descargar agregados y movieron tierra con ayuda de maquinaria; también se describen los elementos de prueba recolectados en la etapa preparatoria del juicio oral, como son las declaraciones testificales prestadas ante el investigador asignado al caso, de donde se colige que ambos encausados ofrecen en venta lotes de terreno de los comunarios de Sora, identificando la declaración de Vladimir Condori Luna y Santiago López López; 5) En cuanto a la aseveración de que los terrenos avasallados serían tierras fiscales, se tiene el Informe Pericial de 4 de agosto de igual año, cursante de fs. 280 a 283 del cuaderno de investigaciones, así como el “…Informe de verificación topográfica de la urb. 29 de junio Comunidad Originaria Sora, por el que se establece que se encuentra ubicada en el cantón Sora provincia Cercado del Departamento de Oruro, un informe de aprobación de plano topográfico georeferenciado Informe de Aprob. Nro. 081/2010, otorgado por el G.A.M.O. en 19 de mayo del 2010…” (sic), habiéndose demostrado que la comunidad de Sora es legal y legítima propietaria de los predios en cuestión, conforme se evidencia del “…TESTIMONIO DE DERECHO PROPIETARIO, Nº 161/1977, que cursa en original, a fs. 15 a 16 de obrados, así como el FOLIO REAL Nº 4.07.2.02.0000483, conforme cursa a fs. 13 y 14 del cuaderno de investigación” (sic); y, 6) Ante la existencia de suficientes medios de prueba para fundamentar una acusación contra Hilaria Vacaflor Taraña -hoy impetrante de tutela- y Fabián Alex Flores Lucas, por el delito de avasallamiento, es que emitió la Resolución jerárquica disponiendo su enjuiciamiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. La congruencia en las resoluciones como parte del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- Certifico que la urbanización 29 de junio Sora no se encuentra en terreno revertido al estado según la documentación presentada
- REVOCAR en todo