SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
III.2. La congruencia en las resoluciones como parte del debido proceso
La SCP 0166/2013 de 19 de febrero, señaló que: “La congruencia como elemento del debido proceso, es una característica que debe tener toda resolución ya sea judicial o administrativa; implica la concordancia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, pero además la misma debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan el razonamiento que llevó a la determinación que se asume.
El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia” (SC 0486/2010-R de 5 de julio).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. La congruencia en las resoluciones como parte del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- Certifico que la urbanización 29 de junio Sora no se encuentra en terreno revertido al estado según la documentación presentada
- REVOCAR en todo