SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Marcelino Achocalla Quispe y otros en su contra, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, la causa inicialmente derivó en una imputación formal para posteriormente ser favorecida con un requerimiento conclusivo de sobreseimiento de 17 de mayo de 2016, que fue impugnado por la parte denunciante y resuelta mediante Resolución Jerárquica F.D.O./M.M.P.LL. S/L 76/2017 de 15 de agosto, revocando la Resolución de Sobreseimiento de 17 de mayo de 2016, pronunciada por la entonces Fiscal de Distrito -en suplencia legal- Marina Mafalda Portillo Llanque -hoy demandada- sin motivación ni fundamentación alguna, determinación que le fue recién notificada el 30 de enero de 2018; es decir, después de más de cinco meses de haber sido emitida.
Señala, que para poder determinar si la fundamentación de la aludida supra Resolución jerárquica que da origen a la presente acción tutelar resulta coherente con la impugnación, es necesario revisarla en su estructura, analizarla detalladamente y determinar si hay fundamento entre sus premisas y la conclusión, dado que la decisión de revocar un sobreseimiento disponiendo que se emita una acusación importa ejercitar una ingeniería jurídica de la teoría fáctica, establecer los elementos de convicción que sustentaran la acusación e individualizar la participación de los autores y párticipes del hecho en el orden de los elementos constitutivos del tipo penal que será objeto del debate en el juicio oral.
Manifiesta, que en la Resolución fiscal ahora cuestionada no existe mención alguna a los fundamentos de la impugnación que debieron ser contrastados con la Resolución de sobreseimiento; así también, se evidencia que solo hace alusión a los elementos que conforman el cuaderno de investigación, sin establecer su vinculación con el hecho propiamente dicho, como tampoco individualiza acciones en relación a los elementos de convicción que los Fiscales de Materia tendrían que desarrollar en la acusación, no menciona vinculación alguna de los elementos constitutivos del delito de avasallamiento y las acciones y conductas de los imputados, ni el grado de participación de su persona.
Señala, que una característica esencial y validez de una resolución judicial o administrativa, es su congruencia como un elemento del debido proceso, citando al efecto las SSCC 0358/2010 de 22 de junio y 1083/2014 de 10 de junio; en el caso concreto, la incongruencia en el fallo apelado resulta evidente debido a que ninguno de los puntos de la impugnación a la Resolución de sobreseimiento fueron siquiera analizados ni contrastados por la autoridad fiscal -ahora demandada-, requisito que era necesario porque se revocó una decisión vinculada a la insuficiencia de elementos de convicción durante la etapa preparatoria; por lo que, correspondía a la autoridad fiscal jerárquica, establecer cuáles eran los medios suficientes para fundar una acusación, lo que no ocurrió en la Resolución ahora apelada.
Refiere también, que por la naturaleza de las funciones y atribuciones que ejercen los Fiscales Departamentales y de Materia, bajo el parámetro de responsabilidad previsto en el art. 5.4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), emiten una serie de resoluciones que dentro el marco del principio de congruencia, deben estar adecuadamente fundamentadas para materializar la observancia de la garantía del debido proceso, en su vertiente a una resolución fundamentada; en el presente caso, dicha garantía y su vertiente, se halla vulnerada porque la Resolución Jerárquica F.D.O./M.M.P.LL. S/L 76/2017, al margen de ser incongruente, no cuenta con la debida fundamentación fáctica, probatoria ni jurídica que haga sustentable una acusación; el tránsito del sobreseimiento a la acusación no es mera referencia del hecho y los elementos de convicción, sino se trata de establecer la reingeniería del hecho, contrastando con los fundamentos de la Resolución de sobreseimiento y la impugnación interpuesta; además, tiene que señalar qué elementos son los que soportan la acusación y bajo qué contenido probatorio en función a los medios de convicción y concluir con la configuración individualizada de la conducta de los imputados con relación al grado de participación criminal en el delito por el que se dispone se ejercite una acusación, requisito de fundamentación que no cumple la aludida Resolución jerárquica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. La congruencia en las resoluciones como parte del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- Certifico que la urbanización 29 de junio Sora no se encuentra en terreno revertido al estado según la documentación presentada
- REVOCAR en todo